PROVINCIA DE TUCUMAN.-D.G.R. c/ PAZ ADRIANA PATRICIA s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán, D.G.R., promovió ejecución fiscal por multa (boleta BD 130/2012 art. 79 CTP) contra Adriana Patricia Paz por supuesta deuda derivada de una inspección. La Cámara hizo lugar a la apelación de la ejecutada, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inhabilidad de título por inexistencia de la deuda, fundándose en sentencia laboral firme que declaró inexistente la relación laboral que originó la multa.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿A quién se demanda?
Adriana Patricia Paz (titular del comercio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal basada en boleta BD 130/2012 por multa art. 79 CTP (constatación de personas desarrollando actividad en el establecimiento: carnicería – mercería).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada; se revocó la sentencia de fecha 24/6/2015 y, en su lugar, se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, declarando improcedente la ejecución fiscal. Se imponen costas a la parte actora en ambas instancias y se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con la doctrina relatada, la deuda y su exigibilidad son la esencia y punto de partida de todo proceso de ejecución (CSJTuc., sentencia Nº 92 del 02/3/2010, en “Provincia de Tucumán -D.G.R.- vs. Materiales Saavedra S.R.L. s/ Ejecución Fiscal”). Ciertamente, este Máximo Tribunal admitió que “cuando se alega inexistencia de deuda ello ingresa dentro del campo de estudio de la inhabilidad de título” (CSJTuc., sentencia Nº 370 del 26/5/2010, en “Provincia de Tucumán -D.G.R.- vs. Shell C.A.P.S.A. s/ Ejecución fiscal”).
Analizados los antecedentes de la causa a la luz de aquellos precedentes, se advierte que en el caso, la supuesta relación laboral denunciada ha sido declarada inexistente por la Sala VI laboral, mediante sentencia de fecha 21/5/14, agregada en copias certificadas a fs. 227/230 de autos, y según informe actuarial de fecha 04/2/15 (fs.225) dicha resolución se encuentra firme.
Mal podría entonces condenarse a la demandada al pago de una deuda cuyo origen ha sido declarado inexistente en sede judicial. Confirmar la sentencia atacada resultaría así evidentemente desajustado a derecho y contradictorio con lo dispuesto anteriormente por el Tribunal citado."
Citas textuales relevantes incluidas en la decisión:
“los tribunales inferiores están obligados a tratar y resolver adecuadamente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda...” (CSJN, in re “Municipalidad de Paraná c. Reula, Emilio R.”, 09/11/2004).
“para iniciar la ejecución fiscal es necesario que se constituyan los presupuestos sustanciales -los requisitos- que le den la calidad de título ejecutivo, como ser: a) Legitimación sustancial, b) Obligación dineraria; c) Obligación exigible, d) Cantidad líquida o fácilmente liquidable.”
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo y el acuerdo son los que resolvieron en mayoría; no se consignan votos en disidencia en el expediente analizado.
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