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Tribunal Superior

LA NUEVA FOURNIER S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO. s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDÍA

La AFIP interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso de casación en el incidente de verificación tardía en el concurso preventivo de La Nueva Fournier S.R.L. El Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal suficiente y por consistir el pronunciamiento impugnado en interpretación de normas de derecho común y valoración probatoria; se imponen las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
855/16-I4
Concurso preventivo Incidente de verificacion tardia Afip Inadmisibilidad Cuestion federal Art. 14 ley 48 Valoracion probatoria Recurso extraordinario federal Costas Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en calidad de incidentista.

¿A quién se demanda?

La concursada, La Nueva Fournier S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna mediante recurso extraordinario federal la sentencia de este Tribunal de fecha 30/10/2020 que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por AFIP contra la sentencia de fecha 13/12/2019 dictada por la Cámara Civil y Comercial (incidente de verificación tardía en concurso preventivo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por AFIP; se imponen las costas a la parte recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- El presente recurso resulta inadmisible, puesto que, de las constancias de la causa, surge claramente la ausencia de cuestión federal suficiente, en los términos del art. 14 de la Ley nº 48.

Es que la decisión que adopta el pronunciamiento atacado se apoya en la interpretación y aplicación de normas de derecho común y valoración probatoria, aspectos no susceptibles de revisión por la vía extraordinaria federal. Falta en el caso, el requisito de la relación directa e inmediata que concurre cuando la solución que deba acordarse a la causa, dependa necesariamente de la interpretación que se asigne a las cláusulas constitucionales o normas o actos federales cuestionados en aquélla. De ello se sigue que no basta la mera alegación de violación de normas constitucionales formulada por el recurrente, para que se cumpla con el requisito de existencia de cuestión federal. A lo que se suma la evidencia de un mero disenso de la parte impugnante con lo resuelto por este Tribunal.

En este escenario, advirtiendo ausencia de cuestión federal en el caso e insuficiencia del vicio de arbitrariedad invocado (cfr. CSJT, 27/11/2020, “Organización Gálvez S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación tardía promovido por la A.F.I.P.”, -Sentencia n° 964-; ...), el recurso extraordinario federal deducido por la incidentista es inadmisible."

"R E S U E L V E :

I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la incidentista, Administración Federal de Ingresos Públicos, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 30/10/2020.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final es el que se impone; no se consignan votos en disidencia ni motivaciones contrapuestas en el texto de la sentencia analizada.

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