ANTONI WALTER RICARDO c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA s/ AMPARO
El actor interpuso recurso de casación contra la declaración de inadmisibilidad de su acción de amparo dirigida al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán. La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación por entender que la sentencia recurrida se limitó a un mero juicio negativo sobre la admisibilidad del amparo y, por dejar abierta una vía de reparación, no resulta revisable por el remedio extraordinario.
¿Quién es el actor?
Ricardo Walter Antoni (denominado en algunos fragmentos Walter Ricardo Antoni).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo (medida cautelar inicialmente concedida el 24/10/2025 que fue dejada sin efecto por la Sentencia N°63 del 11/02/2026).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar por inadmisible al recurso de casación interpuesto el 25/02/2026; costas por el orden causado; reservar regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a esta cuestión, este Tribunal dejó sentado que 'las sentencias que declaran inadmisible la vía procesal sumarísima de amparo, cuando se limitan a efectuar un mero juicio negativo sobre la admisibilidad, no gozan de definitividad, y en razón de ello no son susceptibles de ser cuestionadas por el recurso extraordinario local intentado' (vgr. sentencia N°509 de fecha 28/08/2014, recaída en los autos 'Zerda, Eduardo Máximo y otra vs. Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y otro s/amparo')."
"El resultado arribado en la sentencia por la que se declaró inadmisible el proceso no priva definitivamente al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, y en consecuencia no descarta la posibilidad de un pronunciamiento posterior, por lo que queda excluida de la órbita del recurso extraordinario local. Es decir, no cumple con el requisito del artículo 808 del NCPCC (en igual sentido este Tribunal, entre otras, en sentencia N°374 de fecha 06/07/2016 in re 'Padilla, Rodrigo y otro vs. Honorable Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados s/amparo')."
"Por lo expuesto, y en razón de que en el caso no aparecen cumplimentados los presupuestos que habilitan la vía intentada, es procedente declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor. En consecuencia, resulta inoficioso el examen de los restantes requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa vigente."
(Votos: no se consignan disidencias; el texto dispone la resolución final: "I.- NO HACER LUGAR por inadmisible ... II. COSTAS ..." que es la decisión de la Sala.)
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