CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE TORRE III S. S. JUAN PABLO II c/ EDIFICADORA DEL NORTE S.A. s/ COBRO EJECUTIVO
El Consorcio demandó por cobro ejecutivo de expensas contra Edificadora del Norte S.A. por intimación y cédula practicadas en el domicilio convencional constituido en el Reglamento de Copropiedad. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que negó la nulidad, sosteniendo la validez del domicilio convencional y la preclusión del planteo.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Torre III S. S. Juan Pablo II.
¿A quién se demanda?
Edificadora del Norte S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas; se cuestionó la validez de la intimación de pago y de la notificación por no haberse practicado en el "domicilio societario" y por supuestos vicios en la diligencia.
¿Qué se resolvió?
No se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada; se confirmó la sentencia de fecha 16-02-2015 que rechazó el incidente de nulidad. Se impusieron costas al apelante por su derrota.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del fallo (2-3 párrafos):
"En primer lugar cabe señalar que tanto la intimación de pago conforme acta obrante a fs.46 como la cédula de notificación de la sentencia de trance y remate (fs. 53), fueron diligenciadas en Salas y Valdez 1200, Torre III, Barrio Obispo, que es el domicilio constituido a todos los efectos legales por los propietarios de ese inmueble conforme Reglamento de Copropiedad adjunto a fs.02/25. Allí, conforme cláusula 29, los propietarios constituyen domicilio especial en el departamento o local del negocio de su propiedad."
"Ha señalado nuestra Corte Suprema de Justicia que 'el domicilio convencional (art. 101 del Cód. Civil), subsiste aunque el elegido no sea el domicilio real de quien lo constituye, si no tomó la precaución de cambiarlo y notificar el cambio al contratante'... En el precedente citado el Alto Tribunal ha sentado como doctrina legal que es válida la notificación del traslado de la demanda en el domicilio especial cuando la autenticidad del contrato no ha sido controvertida.- El domicilio especial subsiste en tanto no sea modificado, aún cuando el inmueble se encuentre desocupado."
"Surge de lo expresado que no existió inobservancia ritual que autorice la invalidación peticionada por el fundamento invocado por la apelante, de no haberse intimado de pago en el domicilio societario de su representada. Sentada tal premisa, deviene improcedente por extemporánea la nulidad de la intimación de pago por el restante argumento, relativo a supuestos errores de notificación en la diligencia llevada a cabo por el Señor Oficial interviniente."
Otras citas textuales importantes:
"'El instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos, que el Oficial Público hubiese anunciado como cumplidos por el mismo, o que han pasado en su presencia'." (cita del art. 993 del Cód. Civil)
"'Los principios de progresividad y preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica... la preclusión procesal impide ingresar sobre aquellas etapas cumplidas, aún cuando hubiere sido defectuosa.'"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo ni en el cuerpo del fallo.
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