JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VILLAGRAN WALTER DANIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor apeló el auto regulatorio de honorarios del 3/4/2018 dictado en la causa de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación impugnada, considerando que los honorarios fijados por el juez de primera instancia son equitativos y respetan la proporcionalidad y la escala arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2378/06
Recurso de apelacion Incidente de caducidad Auto regulatorio Honorarios Ley 5480 Art. 30 Art. 211 cpcyc Confirmacion Costas Regulacion arancelaria

¿Quién es el actor?

Villagrán Walter Daniel (actor apelante).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Es la causa principal "cumplimiento de contrato y daños y perjuicios"; en esta resolución concreto se litiga el recurso de apelación contra el auto regulatorio de honorarios de fecha 3/4/2018 y un incidente de caducidad deducido por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de caducidad deducido por la demandada y se rechazó el recurso de apelación del actor contra el auto regulatorio de honorarios, sin imposición de costas en este último punto y con costas a cargo del incidentista por el inciso primero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Que los autos quedan radicados ante esta instancia para resolver el incidente de caducidad deducido en fecha 1/7/2020 por la representación letrada de la demandada, respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 882, concedido en los términos del art. 30 de la ley 5480 mediante providencia de fecha 17/4/2018 (fs.883). El incidente es sustanciado con el apelante, quien responde el traslado que se le confiriera en fecha 22/7/2020. En fecha 10/11/2020 emite dictamen la Sra. Fiscal de Cámara -obra impreso a fs.907-, quien se pronuncia por la inadmisibilidad de la incidencia, con fundamento en lo dispuesto por el art. 187 CPCyC.

2. La caducidad del recurso de apelación del auto regulatorio de los honorarios no opera cuando su concesión fue en los términos del art. 30 de la ley 5480. Ello por cuanto el trámite que regula la norma citada sólo prevé la elevación de los autos sin sustanciación alguna, configurándose por lo tanto el supuesto de improcedencia de la caducidad de la segunda instancia previsto en el art. 211 inc. 2 del CPCyC. en cuanto establece “la caducidad no se producirá ... 2°) ... en segunda instancia, cuando los autos se encuentren pendientes de elevación por un recurso concedido” (en igual sentido, éste Tribunal, en los autos “Reinoso Javier Ángel c/ Sanatorio Regional S.R.L. s/ Nulidad”. Exp. N°: 1682/99. Sent. n° 313 del 29/12/2020; “Carrizo Roque Hilario vs. Cooperativa Trabajadores Unidos Ltda. s/ Cobros (ordinario)” Sent. n°371 de 30/7/013; CCCC Sala 3, “Caja Popular de Ahorros de la Prov. de Tuc. vs. Racedo Rolando s/ Cobros” Sent. n° 81 de 22/03/2007).

Concedido el recurso, no debe cumplirse acto procesal alguno distinto a su elevación a la Cámara de apelaciones, por lo que no hay acto de impulso pendiente en cabeza del recurrente. Ello determina la improcedencia del incidente de caducidad, con costas a cargo del incidentista (art. 212 y 106 CPCyC.).

3. Encontrándose concedido el recurso de apelación deducido a fs.506, corresponde abocarse a su análisis.

El recurso fue interpuesto y concedido en los términos del art. 30 de la ley 5480, por lo que corresponde al Tribunal revisar si la cuantía de los estipendios fijados en el auto recurrido queda comprendida en la escala de la norma arancelaria, pues la base regulatoria, la normativa aplicada por el inferior, la procedencia y oportunidad de la regulación, las etapas que se consideran cumplidas y la calidad y extensión de la labor realizada, se encuentran firmes.

Que examinada la regulación de los honorarios, ponderando la labor desplegada, su extensión y calidad, concluye el Tribunal que los honorarios fijados por el juez de primera instancia, son equitativos y por lo tanto deben ser confirmados. Que, en efecto, el Juez de grado ha ponderado razonablemente la labor desplegada por los letrados Javier H. Navarro Muruaga y Miguel Ángel Pedraza, a la luz de las pautas legalmente establecidas en el marco de un proceso que concluyera con el rechazo de la demanda. Asimismo se advierte respetada la proporcionalidad con los honorarios regulados a los demás profesionales intervinientes. Por ello, el Tribunal rechaza el recurso en análisis, sin imposición de costas atento que no medio sustanciación."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), por lo que la resolución del bloque dispositivo final es la de la mayoría.

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