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Tribunal Superior

EL ANDARIEGO S.R.L. c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ESPECIALES

El Andariego S.R.L. demandó por incumplimiento contractual y restitucción de predios locados y reclamó cláusula penal y daños y perjuicios por ocupación. La Corte hizo lugar a la demanda, aplicó la cláusula penal décimo quinta pactada (con intereses de la cláusula décimo tercera) y rechazó la pretensión indemnizatoria adicional por entender que la pena pactada suple la indemnización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6/25
Contrato de locacion Clausula penal Ocupacion fuera de termino Restitucion de inmueble Danos y perjuicios Art. 793 cccn Intereses contractuales (clausula decimo tercera) Planilla de condena Costas Estado provincial.

¿Quién es el actor?

El Andariego S.R.L. (C.U.I.T. 30-71004937-4).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán - Dirección General de Transporte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento de contrato de locación, restitución de inmuebles y pago de suma por ocupación fuera de término; aplicación de la cláusula penal (cláusula décimo quinta) y, además, “daños y perjuicios” por un supuesto nuevo valor locativo de $5.200.000 mensuales; monto total reclamado $36.245.690,88.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Provincia a pagar la suma que resulte de la planilla a practicarse, aplicando la cláusula penal pactada (cláusula décimo quinta) y los intereses previstos en la cláusula décimo tercera hasta la restitución efectiva del predio; costas a la demandada; reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del instrumento del 18-10-2019 surge que, en ejercicio de la libertad contractual, las partes optaron por introducir en la convención celebrada, una cláusula penal (cláusula décimo quinta) para el caso de incumplimiento del deber de restitución del inmueble al vencimiento del plazo locativo, denominado por las partes como “ocupación fuera de término”."

"En la especie, los contratantes establecieron, en la cláusula décimo quinta del negocio, lo siguiente: 'Si la parte locataria no hiciera entrega del inmueble al vencimiento de este contrato a la parte locadora, o a la persona que éste indique, libre de ocupantes y ocupación, deberá abonar a esta última a partir del día inmediato siguiente, sin necesidad de requerimiento previo, además de un importe equivalente a lo que estaba pagando de alquiler, una cantidad igual en concepto de multa por el uso indebido. Esta cláusula penal no obsta a que la parte locadora demande judicialmente la restitución con más los daños y perjuicios a que tuviera derecho. Hasta la recepción del inmueble de conformidad se devengarán a cargo de la parte locataria los alquileres, multas y demás obligaciones que se mencionan en este convenio'."

"De ello se colige que, ante el incumplimiento de una obligación, el deudor, para este caso la demandada, debe la pena. A su vez, la normativa de fondo es clara al expresar que la pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños, no teniendo el acreedor derecho a otra indemnización." (cita doctrinal y art. 793 CCCN).

"Lo señalado determina la improcedencia del rubro reclamado en el punto 3 de la 'Planilla de cuantificación de daños y perjuicios' ... consistente en el monto locativo estipulado en la suma de $5.200.000 por mes ... porque implicaría una duplicidad del mismo."

"Por ello, en definitiva, de acuerdo a lo convenido por las partes, se debe aplicar a la demandada lo establecido en la cláusula décimo quinta, por haber operado el supuesto de hecho allí previsto, esto es la falta de la entrega del inmueble al vencimiento del contrato, debiendo aplicarse la sanción en los mismos términos pactados y no en términos distintos, con más los intereses establecidos en la cláusula décimo tercera, ello hasta la restitución del inmueble en favor de la actora. Una vez producida la misma se deberá confeccionar una planilla de condena, con arreglo a lo aquí resuelto, a los fines de precisar la suma total que deberá abonar la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Eleonora Rodríguez Campos) y los votos de los demás vocales (Sbdar, Leiva, Estofán, Posse) conforman la mayoría; no se registran disidencias en el dispositivo.

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