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Tribunal Superior

CARRIZO ALBA FATIMA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE TUCUMAN Y OTROS s/ DESLINDE

La actora promovió acción de deslinde para determinar la ubicación del mojón esquinero norte y el trazado de las líneas divisorias entre inmuebles colindantes. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia para entender en la causa, sosteniendo su competencia conforme al art. 19, inciso 1°, apartado a, de la LOPJ y art. 20 de la Constitución Provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9/26
Deslinde Competencia Mojon esquinero Derecho de propiedad Limites Provincia de tucuman Art. 19 lopj Art. 20 constitucion provincial Ministerio publico fiscal Jurisdiccion

¿Quién es el actor?

Carrizo Alba Fátima.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y la Sucesión de Adolfo López (y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de deslinde para la determinación de la ubicación del mojón esquinero norte y, a partir de ello, el trazado de las líneas divisorias entre los inmuebles colindantes identificados con Padrones Catastrales Nº 99414 (propiedad de la actora), 99366 (Sucesión de Adolfo López y otros), y 599347 y 799129 (propiedad del Superior Gobierno).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para intervenir en la causa y se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 06/05/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original del tribunal):

"II.- La presente cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte. En efecto, conforme se desprende de las constancias de la causa, la actora interpone acción de deslinde -para la determinación de la ubicación del mojón esquinero norte, a partir del cual se determinara el trazado de las líneas divisorias entre los inmuebles colindantes identificados con Padrón Catastral Nº 99414, de su propiedad; con el inmueble identificado con Padrón Catastral Nº 99366 de propiedad de la Sucesión de Adolfo López y otros, y con los inmuebles identificados con Padrones Catastrales N° 599347 y 799129, de propiedad del Superior Gobierno- contra la Provincia de Tucumán y la sucesión de Adolfo López."

"En ese marco, y sin que implique juicio alguno lo aquí decidido respecto a la procedencia de la pretensión y defensa intentadas, de acuerdo a lo normado por el art. 19, inciso 1°, apartado a, de la LOPJ y por el art. 20 de la Constitución Provincial, este Tribunal resulta competente para entender en estas actuaciones."

Dispositivo transcripto:

"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal, de fecha 06/05/2026"

No constan votos en disidencia en el texto remitido; la resolución se presenta como acuerdo del Tribunal.

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