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Cámara de Apelaciones

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ BRAVO MARIA CARLA Y OTRO s/ CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION

La actora apeló la resolución que declaró no válido su memorial por estar caratulado en otro expediente y pidió que se tenga por contestado el traslado. La Cámara rechazó la apelación y confirmó que el error de carátula no fue excusable, ordenando costas al apelante vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
563/08
Apelaion Caratula erronea Contestacion de agravios Instrumentalidad de las formas Seguridad juridica Costas Cumplimiento de obligacion Cuenta procesal Formalidades Cpcc art.125

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (actora).

¿A quién se demanda?

Bravo María Carla y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de obligación (proceso ejecutivo/ de cumplimiento de contrato y defensa en instancia apelatoria respecto de agravios).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora; se confirma la resolución de fecha 22/06/20 (se explica en el considerando como providencia del 03/06/19 y resolución recurrida). Costas al apelante vencido; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"Los escritos judiciales deben presentarse en el juzgado actuante donde se observaran los recaudos y exigencias que prevén los arts. 125 y cc. del CPC y toda presentación que se aparte de esas normativas, debe ser analizada -sin perder de vista las particularidades circunstancias de la causa- con criterio restrictivo ya que se encuentran en juego la seguridad jurídica, como así también los principios de legalidad e instrumentalidad de las formas; la igualdad, contradicción de los litigantes, además de la validez de las actuaciones de los funcionarios judiciales.

En la especie el error de no haber caratulado correctamente el escrito de contestación de agravios, no aparece como excusable, pues, se trata de un escrito relevante que exige una mayor diligencia por parte de quien lo presenta, no siendo suficiente expresar que hubo un error de tipeo u otros motivos invocados en el presente caso, para otorgarle validez al acto. Incluso la aclaración formulada en fecha 19/03/19 fue realizada cuando se encontraba largamente vencido el plazo para contestar la expresión de agravios.

En consecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia de fecha 22/06/20 en cuanto fuera materia de agravios.

Costas del recurso, a la recurrente vencida (art.107 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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