SBROCCO, JOSE IGNACIO Y OTROS c/ HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN s/ AMPARO
Los actores promovieron acción de amparo contra la Honorable Legislatura de Tucumán para que se declare la nulidad del procedimiento que otorgó acuerdo al Dr. Lucas Taboada como juez. La Corte rechazó in limine la acción por falta de legitimación activa de los impugnantes y por tratarse de un interés común que no habilita la revisión judicial de actos parlamentarios.
¿Quién es el actor?
José Ignacio Sbrocco y Juan Pablo Merino.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Honorable Legislatura de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la nulidad del procedimiento legislativo mediante el cual la Legislatura otorgó acuerdo al Dr. Lucas Alfredo Taboada para desempeñarse como Juez del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Monteros (Concurso N° 285), y se ordene retrotraer el trámite para garantizar audiencia y nuevo dictamen debidamente fundado.
¿Qué se resolvió?
Rechazar in limine la acción de amparo por falta de legitimación de los actores para impugnar judicialmente la decisión parlamentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que se presentan ante esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán José Ignacio Sbrocco y Juan Pablo Merino e interponen una acción de amparo con la finalidad de que se declare la nulidad del procedimiento legislativo mediante el cual la Honorable Legislatura de la Provincia otorgó acuerdo al doctor Lucas Taboada para desempeñarse como Juez del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Monteros."
"En consideraciones que resultan analógicamente aplicables a este caso, esta Corte ha señalado que 'es incontrastable en la especie la falta de legitimación de la actora, en la medida que la condición de denunciante que aquella reviste no la habilita para accionar judicialmente contra la decisión política-institucional de no dar curso a la acusación que -con observancia del procedimiento, motivos y quórum pertinentes- adopta el único órgano al cual, tanto la Constitución como la ley respectiva, le atribuyen competencia a tal efecto' (CSJT, sent. nº 207 del 17-03-2025, 'Costilla Myriam Inés vs. Honorable Legislatura de Tucumán s/acción de inconstitucionalidad')."
"Por lo demás, es inocultable que el interés de los actores para instar la revisión judicial de la decisión de la Legislatura de Tucumán ... es un simple interés en la legalidad de las actuaciones públicas que no les brinda legitimación alguna para estar en juicio (Fallos: 333:1023, entre muchísimos otros)."
"La legitimación procesal constituye un presupuesto necesario para que exista un caso, causa o controversia que deba ser resuelto por el Poder Judicial... no basta el interés simple o común que tiene toda persona de la comunidad política en que el Estado desarrolle su actividad conforme al ordenamiento jurídico."
¿Cómo votaron los jueces?
"Surge ... que, formulada la impugnación por los señores Sbrocco y Merino ante la Comisión de Peticiones y Acuerdos ... dicha Comisión dio intervención a la Dirección de Asesoría Letrada, que aconsejó desestimar la presentación ... Luego, la Comisión desestimó la impugnación 'en concordancia con el informe emitido por Asesoría Letrada' y concluyó que el candidato reunía los requisitos necesarios para el cargo propuesto. ... La circunstancia de haber formulado observaciones durante el trámite parlamentario no legitima derecha y automáticamente para promover la revisión judicial de la decisión adoptada por la Comisión ..."
Bloque dispositivo final (texto decisorio): "RECHAZAR in limine la acción de amparo promovida por los actores."
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