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Cámara de Apelaciones

PASCUAL NILDA CARLOTA c/ RODRIGUEZ HECTOR RAUL Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO

La actora reclamó ejecución de astreintes decretadas contra el empleador por incumplimiento de retenciones ordenadas. La Cámara revocó la providencia que dejó sin efecto las astreintes y ordenó que, previo a despachar la ejecución, se cumpla con lo dispuesto en el art. 556 del C.P.C. y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42917
Astreintes Cobro ejecutivo Cumplimiento tardio Costas. Ejecutado Revocatoria de providencia Retenciones de haberes Empleador tercero Art. 556 c.p.c. y c.

¿Quién es el actor?

NILDA CARLOTA PASCUAL (actora).

¿A quién se demanda?

HECTOR RAUL RODRIGUEZ y otro (tercero empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de astreintes impuestas al empleador por el incumplimiento de retenciones ordenadas sobre haberes del ejecutado; cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó la providencia de fecha 06/05/2015 que había dejado sin efecto las astreintes; la Cámara ordenó que la instancia de grado cumpla previamente con lo dispuesto en el art. 556 del C.P.C. y C. antes de despachar la ejecución de las astreintes. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente señalamos que lo anticipado no implica dejar de reconocer que las astreintes son por naturaleza siempre provisorias, por lo que no puede predicarse a su respecto la cosa juzgada, pudiendo ser dejadas sin efecto a criterio del Tribunal que las impuso, según las circunstancias del caso, que condicionan su aplicabilidad.-

Además atento que no son un derecho creditorio actual del posible beneficiario en caso de incumplimiento, sino un refuerzo de la coacción sobre el eventual obligado a cumplimentar una obligación ordenada por el Magistrado; si el conminado a cumplir justifica –total o parcialmente su proceder- el órgano jurisdiccional podrá dejar sin efecto la sanción pecuniaria compulsiva (conf. art. 804 Código Civil y Comercial de la Nación –ex. Art. 666 del Código Civil- y art. 42 del C.P.C. y C.).-"

"Con tales premisas cabe advertir que en autos el empleador a quien se le impuso las sanciones conminatorias se limitó, en su escrito presentado en fecha 27 de Febrero de 2015 a agregar las boletas de depósitos que efectuara por retenciones de haberes del ejecutado Rodríguez, concretadas entre los meses de Julio a Diciembre de 2014.-

Así, no sólo no justificó en modo alguno no haber cumplimentado con anterioridad con dichas retenciones, las que le fueron ordenadas en fecha 05 de Julio de 2013 (fs.52), sino que tanto la comunicación de los depósitos, como la del cese laboral se efectúa varios meses después de cada suceso, sin siquiera pretender explicar la causa de tales demoras.-

En suma, no se ha cumplido por el tercero –empleador conminado- con el recaudo de justificación que habilite dejar sin efecto las astreintes y por lo tanto se revocará la providencia impugnada en tanto las dejó sin efecto.-"

Además, en el dispositivo: "I) HACER LUGAR al Recurso de Apelación concedido en subsidio a la actora NILDA CARLOTA PASCUAL contra la providencia de fecha 06 de Mayo de 2015 (fs.123) la que se revoca y se deja sin efecto, debiendo la A-quo disponer que previo a despachar la ejecución de astreintes impetrada por la actora, se cumpla con lo dispuesto en el art. 556 del C.P.C. y C..- II) SIN COSTAS.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el acuerdo resolvió revocar la providencia.

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