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Cámara de Apelaciones

SALUD MERCEDES LILIANA c/ GOMEZ CESAR FABIAN Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó por procesos de consumo reclamando medidas sobre un vehículo (secuestro). La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó el secuestro y ordenó una medida de no innovar sobre la Volkswagen Amarok, por considerarla proporcional y fundada en la titularidad registral de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5296/25-I1
Procesos de consumo Medida cautelar Secuestro Prohibicion de innovar Titularidad registral Verosimilitud del derecho Caucion juratoria Art. 278 cpcct Status quo Costas.

¿Quién es el actor?

Salud Mercedes Liliana (la actora).

¿A quién se demanda?

Gómez César Fabián y otros; entre ellos el codemandado apelante Pablo César Ibargoyen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas cautelares sobre el vehículo Volkswagen Amarok, dominio JHX093 (petición de secuestro; la actora buscaba asegurar el bien objeto de la controversia en un proceso de consumo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Pablo César Ibargoyen contra la resolución de fecha 25/11/2025; se confirmó la sentencia de grado que rechazó el secuestro y dispuso una medida de no innovar sobre el vehículo. Costas a cargo de la apelante; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De un análisis minucioso del memorial de agravios, se advierte que el apelante no logra rebatir de manera eficaz los fundamentos de la magistrada de grado.

Expresa el quejoso que la resolución impugnada no efectuó un analisis riguroso respecto de la verosimilitud del derecho. Sin embargo, la sentencia recurrida se asienta sobre la base de que la propia actora mantiene la titularidad registral del vehículo según el informe de dominio actualizado, lo que satisface plenamente este primer presupuesto. Cabe recordar que el requisito de la "verosimilitud del derecho", se vincula con la necesidad de demostrar prima facie que la pretensión esgrimida por el solicitante podría merecer acogida en el momento de dictarse la sentencia de mérito. Este dato objetivo (titularidad registral) dota de verosimilitud al derecho invocado que excede la discusión sobre si el Sr. Ibargoyen es o no un proveedor en los términos de la Ley 24.240 y tras examinar el memorial, se concluye que los argumentos del apelante son insuficientes para conmover la decisión de grado.

Carece asimismo de asidero la crítica sustentada en la omisión de valorar lo actuado en el expte. N° 4551/25, ya que la razonabilidad de la medida adoptada subyace precisamente al ponderarse que el conflicto involucra un bien esencialmente litigioso. El propio apelante reconoce que la cuestión debatida en dicho proceso es la situación del rodado y que persigue el levantamiento de gravámenes como la prenda. Esta multiplicidad de causas judiciales refuerza la necesidad de mantener el status quo para evitar pronunciamientos contradictorios hasta tanto se dilucide la cuestión de fondo que es materia de controversia.

En ese contexto, dentro de las facultades conferidas por el art. 278 CPCCT, el magistrado de grado optó por la cautelar menos gravosa al rechazar el secuestro y disponer la prohibición de innovar en miras de la conservación del bien litigioso. Esta decisión es proporcional, ya que la medida no impide el uso del rodado ni constituye una "sanción anticipada". En este contexto, la restricción es meramente conservativa ante la evidencia de un conflicto, ponderando que la actora no habría podido hacerse del precio de venta que habría convenido con el demandado (Gomez) y el bien ya se encuentra en posesión del codemandado. Asimismo, la medida de no innovar, tal como fue dictada, se centra en la abstención de modificar la situación de "hecho y derecho", lo cual no constituye un gravamen irreparable frente a la necesidad de asegurar el resultado del proceso, prevaleciendo el principio de inalterabilidad de la cosa litigiosa sobre la pretensión de libre disponibilidad del apelante.

Finalmente, respecto a la contracautela, la caución juratoria se considera suficiente en esta instancia larval del proceso, dado que la verosimilitud que otorga el título registral a nombre de la actora permite flexibilizar los restantes requisitos de las medidas cautelares y las quejas sobre el punto revelan una mera disconformidad con la decisión con sustento en conjeturas y eventuales perjuicios sin respaldo alguno."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), por lo que la decisión que se publica es la de la mayoría reflejada en el bloque resolutivo final.

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