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Cámara de Apelaciones

RUIZ SABRINA ANAHI c/ NAVARRO NOEMI Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió incidente de embargo preventivo contra Paraná Compañía de Seguros S.A. para asegurar el cumplimiento de una condena por daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones revocó la resolución de grado que había rechazado el embargo y ordenó trabarlo sobre fondos de la aseguradora por $31.367.668 más $3.136.767 por acrecidas, por existir elementos que ponen en duda su solvencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6614/23-I1
Embargo preventivo Ejecucion provisional Aseguradora Solvencia Superintendencia de seguros de la nacion Multa 23/05/2025 Capital $31.367.668 Acrecidas $3.136.767 Cpcct art. 291 inc.1 Banco julio s.a.

¿Quién es el actor?

RUIZ, Sabrina Anahí (parte actora; letrada apoderada Ana Carolina Castaño Ávila).

¿A quién se demanda?

NAVARRO Noemí y otra; en el incidente se citó en garantía a Paraná Compañía de Seguros S.A., CUIT N° 30-50005710-2.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Embargo preventivo sobre fondos de la aseguradora citado en garantía, a fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia de condena por daños y perjuicios (capital $31.367.668 más acrecidas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la providencia de fecha 16/02/2026 que había rechazado el embargo; en su lugar se trabó embargo preventivo sobre los fondos de Paraná Compañía de Seguros S.A. en Banco Julio S.A. y sucursales hasta cubrir $31.367.668 de capital y $3.136.767 por acrecidas. Se remitió el expediente al juez de grado para que disponga contracautela y recaudos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que el art. 291 inc. 1 del CPCCT establece expresamente que se presume la concurrencia de los recaudos de procedencia del embargo preventivo 'cuando el actor obtenga sentencia favorable, aun cuando sea apelada'. De ello se desprende que el legislador ha atribuido al pronunciamiento favorable -aunque no firme- entidad suficiente para presumir concurrentes los presupuestos cautelares exigidos por el art. 273 del código ritual."

"Si bien es cierto que las entidades aseguradoras se encuentran sujetas a fiscalización estatal y que, en principio, su solvencia se presume, tal presunción no reviste carácter absoluto. Por el contrario, cuando existen elementos objetivos que permitan razonablemente poner en duda dicha solvencia o evidencien un funcionamiento irregular de la aseguradora, el peligro en la demora adquiere entidad suficiente para justificar la tutela cautelar."

"De la consulta efectuada en la página web del Boletín Oficial de la Nación, surge acreditado que la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante Resolución 2025-283 aplicó en fecha 23/05/2025 una multa a dicha entidad por evidenciar 'un ejercicio anormal de la actividad aseguradora', motivado en la 'falta de pago de sumas fijadas en su contra en numerosos expedientes judiciales'. Tal circunstancia constituye un elemento objetivo y concreto que, razonablemente, permite tener por configurado el riesgo de frustración del crédito reconocido judicialmente."

"Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. HACER LUGAR al recurso de apelación ... En consecuencia, REVOCAR el decisorio apelado y, en sustitución, HACER LUGAR al embargo preventivo ... hasta cubrir las sumas de $31.367.668, en concepto de capital de condena, con más la suma de $3.136.767, calculado provisoriamente por acrecidas..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal firmaron la resolución), por lo que la decisión consignada en el bloque resolutivo es la que integra la mayoría.

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