TOLEDO ROQUE OSVALDO c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió tutela autosatisfactiva contra Banco Macro S.A. reclamando cese de débitos y costas. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la regulación de honorarios y, en parte, revocó la imposición de costas a favor del actor imponiéndolas por el orden causado pero manteniendo la exención del consumidor.
¿Quién es el actor?
Toledo Roque Osvaldo (actor consumidor).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tutela autosatisfactiva para el cese de débitos practicados sobre haberes del actor y costas; pretensiones accesorias de reparación y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Banco Macro S.A. y se hizo lugar en cuanto a la imposición de costas por el orden causado, con la salvedad de que el consumidor queda eximido de su pago (arts. 53 LDC y 490 CPCCT); se rechazó el recurso de apelación del letrado del actor respecto de la regulación de honorarios, confirmándose la fijación en el equivalente a una consulta escrita más el 55% por doble carácter (total $775.000). Costas de la alzada, y honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este punto, si bien la conducta del banco -al retener el 64% del haber neto del actor, (extremo que llega firme a esta instancia)- constituyó la causa determinante para la promoción de la presente demanda, no puede soslayarse que el accionante coadyuvó al estado de sobreendeudamiento mediante la solicitud activa de múltiples créditos, aun cuando ello se contextualice en su situación de vulnerabilidad o necesidad apremiante. A ello se suma el allanamiento tempestivo de la demandada a la pretensión ejercida por esta vía, ofreciendo durante la audiencia el cese de los débitos cuestionados.
En el ámbito de la acción entablada, tales extremos justifican apartarse del principio objetivo de la derrota e imponer las costas de la instancia por su orden, con la expresa salvedad de que el consumidor se encuentra eximido de su pago en virtud de la gratuidad que le otorga el art. 53 LDC y lo dispuesto por el art. 490 del CPCCT."
"En los procesos de amparo o de tutela autosatisfactiva sin base económica, rige el art. 38 in fine de la Ley N° 5.480, el cual faculta al magistrado a estimar los honorarios prudencialmente conforme a las pautas del art. 15, fijando como piso el valor de una consulta escrita, que se considera razonable para retribuir la labor profesional desplegada. La pretendida analogía con el art. 67 (que rige para procesos penales) es inaplicable al fuero civil y comercial ante la existencia de una norma específica. Asimismo, la adición del 55% efectuada por la Juez a quo sobre el valor vigente de la consulta escrita ($500.000 + 55% = $775.000) respeta rigurosamente el doble carácter ejercido por el profesional en la presente causa sin contenido patrimonial."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la primera y segunda votante (Dra. Laura A. David y Dra. Marcela F. Ruíz), que integran la mayoría; el texto final del dispositivo corresponde a ese acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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