DIAZ ASENCIO LOURDES CELINA c/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió acción de consumo solicitando la entrega de vehículo adeudado en un plan de ahorro y la medida cautelar innovativa para continuar el trámite de adjudicación. La Cámara confirmó la sentencia cautelar de fecha 29/10/2025 que ordenó a la administradora dejar sin efecto el decaimiento de la adjudicación y permitir la tramitación del pedido de unidad, por existir verosimilitud prima facie y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Lourdes Celina Díaz Asencio (actora/consumidora).
¿A quién se demanda?
Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan de ahorro), apoderada por Gladys Noemí Navas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del contrato de ahorro previo (art. 10 bis inc. a) LDC 24.240) y entrega del vehículo correspondiente al plan de ahorro grupo/orden 004365-102, solicitud 1093725; se controvierte la existencia y exigibilidad de diferencias derivadas de un diferimiento colectivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia cautelar de fecha 29/10/2025 que hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la actora, ordenando dejar sin efecto el decaimiento de la adjudicación y arbitrar los medios necesarios para continuar el trámite de pedido de unidad, sin exigir pago del diferimiento cautelar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Se imponen las costas a la parte recurrente y se reservan los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a las reglas relativas a la procedencia de todas las medidas cautelares, el solicitante debe justificar en forma sumaria, la verosimilitud de su derecho, así como el peligro de su frustración o la razón de urgencia de la medida. Es en ese contexto, que cabe analizar si en autos se encuentran cumplidos los presupuestos que requiere el despacho de la medida cautelar (conf. art. 280 del CPCC) que fuera concedida y sobre los cuales dirige sus cuestionamientos la apelante."
"La circunstancia de que la medida cautelar innovativa pueda coincidir total o parcialmente con el objeto de la pretensión principal no impide su procedencia, en tanto su otorgamiento no implica adelantar jurisdicción en forma definitiva, sino efectuar un análisis provisional de los recaudos de admisibilidad; ponderando que ello ha sido expresamente admitido por la reforma procesal local, cuyo art. 485 CPCCT habilita expresamente la adopción de medidas cautelares que coincidan total o parcialmente con la pretensión de fondo cuando exista probabilidad suficiente, reforzando la tutela judicial efectiva en procesos de consumo."
"Como se sostuvo en la sentencia de fecha 29/10/2025, de la documentación acompañada surge, prima facie, la adhesión de la actora al plan de ahorro, el pago de las 84 cuotas y la intención de iniciar el trámite de adjudicación y entrega del automotor, sin respuesta por parte de la demandada a su intimación vía carta documento. La determinación de la existencia, cuantía y modalidad de pago de eventuales saldos remanentes constituye precisamente materia de debate en el proceso principal."
"La presente decisión sólo importa remover el obstáculo consistente en supeditar dicha entrega al pago íntegro e inmediato de las sumas controvertidas en autos, cuya determinación y exigibilidad será materia de debate y resolución en la sentencia definitiva."
No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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