FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.A.F.I. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Se interpusieron recursos de aclaratoria contra la sentencia n° 902/30-04-2026 por Banco de Galicia y por el Dr. Christian Aníbal Fernández, reclamando corrección de costas, pronunciamiento sobre multa y sobre falta de personería. La Cámara hizo lugar al recurso del Banco corrigiendo el punto de costas, hizo lugar parcialmente al recurso del Dr. Fernández respecto de la omisión sobre la multa (decidiendo que no corresponde aplicarla) y rechazó su planteo sobre falta de personería.
¿Quién es el actor?
Fuad Asfoura e Hijos S.A.C.I.A.F.I. (actora en autos principales).
¿A quién se demanda?
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (demandado en autos principales).
Qué se reclama (Objeto de la demanda en este incidente): Recursos de aclaratoria contra la sentencia n° 902/30-04-2026; pedidos concretos: (i) el Banco solicita corrección de contradicción entre considerandos y costas; (ii) el Dr. Christian Aníbal Fernández solicita pronunciamiento sobre la aplicación de multa al Dr. Caracotche y sobre la falta de personería de éste.
¿Qué se resolvió?
I) Se hizo lugar al recurso de aclaratoria del Banco de Galicia y se corrigió el punto II de la sentencia n° 902 (eximiendo al Banco de las costas de la incidencia de nulidad). II) Se hizo lugar parcialmente al recurso del Dr. Fernández en cuanto a la omisión respecto de la multa, aclarando que no corresponde aplicarla. III) Se rechazó el recurso del Dr. Fernández en cuanto a la pretendida omisión sobre la falta de personería del Dr. Caracotche. No se impusieron costas por los recursos de aclaratoria por no mediar sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese cuadro de situación, la imposición de costas al Banco demandado con el único fundamento de no haber contestado el incidente resulta contradictoria con la propia motivación del fallo. El principio de causación que informa los arts. 61 y 62 del CPCCT implica que las costas deben ser soportadas por quien generó la necesidad del trámite. Si los considerandos del pronunciamiento no imputan al Banco participación alguna en el origen del vicio, la lógica interna del fallo no admite trasladar a dicha parte las consecuencias económicas del incidente. La parte dispositiva del fallo no puede extraer válidamente consecuencias adversas para quien señaló, en sus fundamentos, como ajeno a la causa del vicio."
"Para que resulte procedente la sanción prevista en los arts. 24 y 25 del CPCCT, es necesario que de la conducta del letrado en cuestión se desprenda, de manera manifiesta, la existencia de temeridad o malicia procesal, esto es, que haya actuado con plena conciencia de la sinrazón de su proceder o con el deliberado propósito de obstaculizar el normal desarrollo del proceso. Ese estándar no se verifica en el caso. Del escrito de nulidad presentado por el Dr. Caracotche el 24/04/2025 no se advierten razones suficientes para atribuir a dicho letrado una inconducta procesal sancionable. El planteo de nulidad articulado -que, por otro lado, fue admitido en su totalidad por este Tribunal- se fundó en argumentos jurídicos atendibles y no exhibe los caracteres de abuso o entorpecimiento que exige la norma para la aplicación de la sanción. En consecuencia, no corresponde hacer lugar a la multa solicitada."
"De esta reseña se desprende con claridad que la sentencia no ha omitido resolver cuestión alguna puesta a su consideración, sino que el tribunal de instancia se pronunció sobre la cuestión en todas y cada una de las ocasiones en que fue planteada, rechazándola -de uno u otro modo-, sin que el Dr. Fernández recurriera ninguna de esas providencias. Habiendo adquirido firmeza todas esas decisiones, la cuestión de la personería se encontraba definitivamente resuelta al momento en que los autos llegaron a conocimiento de esta Alzada para resolver el incidente de nulidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La presente sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia en el dispositiv o.
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