GARRIDO JOSE - LABRADOR JULIA s/ SUCESION
El abogado apeló por considerar exiguos los honorarios regulados en un proceso sucesorio con autorización de venta de la vivienda familiar. La Cámara declaró la nulidad del punto que reguló honorarios y remitió la causa para nueva regulación por improcedente aplicación del tope del art. 254 CCyCN en las condiciones del caso.
¿Quién es el actor?
Dr. Jorge Lucas Romano Norri (apelante, letrado que actuó en el sucesorio).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el juez de grado en el expediente sucesorio "GARRIDO JOSE - LABRADOR JULIA s/ SUCESION, Expte. N°5540/09" (actuación judicial que reguló honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque/rectifique la regulación de honorarios profesionales que el letrado consideró baja; impugnación fundada en la incorrecta aplicación del art. 254 del Código Civil y Comercial y en la falta de motivación conforme a la ley arancelaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró la nulidad de oficio del punto II) de la sentencia de fecha 06/03/2026 (la que reguló honorarios), remitió las actuaciones para nueva regulación conforme a la ley arancelaria, y no impuso costas. Se ordenó notificar a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa línea de razonamiento, resulta contradictorio y arbitrario el resolutorio recurrido, pues por un lado, ante el pedido de autorización de venta efectuado por las herederas, dispuso el levantamiento de la afectación de bien de familia que grava al inmueble en cuestión, y por otro lado, en el mismo acto sentencial, reguló honorarios profesionales al recurrente aplicando el art. 254 del CCCyN, esto es, como si la mentada afectación subsistiese.
En el particular, resulta manifiesta la incongruencia entre los fundamentos y la parte resolutiva del fallo en crisis, dado que si el juez ordena el levantamiento de la afectación a la vivienda para autorizar la venta, el inmueble ya no goza del regimen protectorio.
Consecuentemente, el tope arancelario del art. 254 del CCCN resulta arbitrario e inaplicable en el caso bajo examen, porque al ordenarse el levantamiento de la afectación en el mismo acto o previamente, la restricción legal pierde virtualidad sobre ese bien, debiendo regirse la regulación por las pautas arancelarias ordinarias de la ley local.
Una interpretación contraria conduciría a extender indebidamente una excepción legal de naturaleza restrictiva, desnaturalizando tanto el sistema arancelario local como el derecho del profesional a una retribución justa por la totalidad de las tareas efectivamente desarrolladas en el juicio. ... En mérito a lo expuesto, considero que corresponde declarar la nulidad de oficio del punto II de la sentencia de fecha 06/03/2026 y remitir las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se practique una nueva regulación de honorarios con adecuada observancia del procedimiento y pautas establecidos por la ley arancelaria vigente; sin imposición de costas atento a que la declaración de la nulidad de oficio de la sentencia proviene de un error del órgano jurisdiccional."
¿Qué se resolvió?
"I) DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del punto II) de la sentencia de fecha 06/03/2026, conforme lo considerado. II) REMITIR las presentes actuaciones a la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones a fin de que radique la causa en el juzgado que corresponda, a efectos del dictado de una nueva resolución. III) NO IMPONER COSTAS, atento a lo considerado. IV) NOTIFICAR a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Tucumán."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Hugo Felipe Rojas fue preopinante (voto por confirmar la regulación conforme art. 254 CCyCN). La Dra. Eleonora Claudia Méndez votó en disidencia proponiendo nulidad del punto regulatorio y remisión para nueva regulación. La Dra. Silvia Karina Lescano de Francesco se adhirió a la disidencia. La mayoría adoptó la solución de nulidad y remisión.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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