ALDERETE FELIPE SANTIAGO c/ MAZAER JOSE DANIEL s/ ACCIONES POSESORIAS
El actor promovió acciones posesorias contra José Daniel Mazaer impugnando el informe pericial y la tramitación de los traslados. La Cámara rechazó la revocatoria por entender que la eventual irregularidad en disponer el pase a despacho no produjo preclusión ni vulneró el derecho de defensa, habiéndose escuchado al actor y estando el expediente en condiciones de resolver.
¿Quién es el actor?
Felipe Santiago Alderete, con patrocinio letrado de Diego Oscar Mercado.
¿A quién se demanda?
José Daniel Mazaer.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones posesorias; en este incidente concreto, impugnación del informe pericial del perito Juan Carlos Guzmán y cuestionamiento de la tramitación (pase a despacho) que, según el actor, habría vulnerado plazos procesales y su derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el actor contra el proveído de fecha 15/5/2026; costas: sin imposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esta secuencia fáctica se desprende que, si bien este Tribunal dispuso el pase de los autos a despacho el 11/5/2026, dicho acto no implicó el dictado inmediato de una resolución que cerrara la posibilidad de cualquier presentación previo a la resolución dispuesta, ni privó al actor de presentar lo que creyera corresponder. Al contrario, el actor fue tenido por presentado escrito de fecha 15/5/2026, antes de que el expediente pasará al estado 'para resolver'. El propio decreto recurrido reconoce que 'al día de la fecha el expediente del título no pasó a resolver' y que 'la vista y traslado ordenado ya se encuentran contestadas por las partes y perito'."
"En consecuencia, aun cuando existiera una deficiencia formal en disponer el pase a despacho antes del vencimiento del plazo, tal irregularidad carece de trascendencia material porque no produjo la preclusión del derecho del actor a contestar ni motivó un pronunciamiento sin que pudiera ser oído."
"En el caso, es necesario considerar los principios procesales que deben regir a fin de lograr una tutela efectiva, sin dilaciones innecesarias, entre los cuales podemos mencionar el principio de 'Eficiencia, eficacia y proporcionalidad en la tutela judicial'... En esta línea, corresponde destacar que, las deficiencias procesales solo conllevan la invalidez del acto cuando afecta un interés legítimo de la parte. Aquí el actor fue escuchado y su escrito fue considerado antes de emitir resolución, de modo que no se verifica agravio concreto ni lesión al debido proceso... El recurso, entonces, ha devenido abstracto, conforme ya lo manifestó este Tribunal, por lo cual no existe un perjuicio actual que deba repararse."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución consta firmada por las Dras. María José Posse y Luciana Eleas (con firma de la funcionaria María Virginia Cisneros), sin constar disidencias.
Parte dispositiva transcrita: "I.-.NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria interpuesto por el actor Felipe Santiago Alderete, con el patrocinio letrado de Diego Oscar Mercado, en contra el proveído de fecha 15/5/2026 dictado por este Tribunal, conforme lo considerado. II.-COSTAS: sin imposición, conforme lo considerado (art. 62). HÁGASE SABER."
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