NIETO LUCAS FERNANDO c/ MORALES NATALIA LORENA Y OTRO s/ DESALOJO
El actor promovió acción de desalojo contra quienes ocupan la unidad funcional N.º 19 del edificio DICOZA II reclamando la restitución de la tenencia. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado porque la controversia sobre la titularidad y la cadena de boletos excede el limitado marco cognoscitivo del proceso de desalojo y el ocupante acreditó prima facie su calidad posesoría.
¿Quién es el actor?
Lucas Fernando Nieto, representado por el Dr. Héctor Francisco Ulla.
¿A quién se demanda?
Natalia Lorena Morales y Sergio Omar Vargas (codemandados); el inmueble en disputa es la unidad funcional N.º 19 (03-19-P3-A) del edificio “DICOZA II”, calle Mendoza 1835 y Pasaje Rubén Darío, San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo para obtener la restitución de la tenencia del departamento A:19.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de fecha 16/03/2026 que había rechazado la demanda de desalojo, con costas a la parte actora en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, corresponde delimitar el marco cognitivo del proceso de desalojo. Como es sabido, esta acción es de naturaleza personal y tiene un objeto estrictamente acotado: la restitución de la tenencia de un bien inmueble.
Por ello, conforme lo tiene dicho calificada doctrina '...quedan excluidas de su ámbito todas las otras cuestiones directa o indirectamente vinculadas al desahucio que excedan el conflicto meramente atinente a la tenencia de la cosa, siendo, por ende, ajeno a su órbita, lo que lleva a dirimir la propiedad o la posesión, toda vez que para el reconocimiento de tales derechos hay vías procesales típicas, destinadas a satisfacer reclamaciones reivindicatorias o posesorias' (Salgado, Alí Joaquín, 'Locación, Comodato y Desalojo', Ed. Rubinzal-Culzoni, p. 282/283)."
"Resulta evidente que la 'confrontación jurídica' y el examen de prelación temporal o causal de los boletos de compraventa que introduce en su queja, es precisamente la materia que se encuentra vedada en este proceso sumario. Determinar si el derecho del actor (derivado de un boleto del año 2021) debe prevalecer sobre la posesión y el boleto del demandado Vargas (del año 2023) exige un marco de debate y prueba amplio, el cual excede notoriamente el estrecho margen cognoscitivo del desalojo."
"Lo cierto es que el codemandado Sergio Omar Vargas opuso al progreso de la acción su carácter de poseedor animus domini, y respaldó dicha calidad mediante la presentación de un boleto de compraventa con firmas certificadas. De esta manera, su postura se encuentra acreditada prima facie, sin que deba requerírsele una prueba terminante de su derecho, en tanto no es el desalojo el ámbito en que sea factible dilucidar el estado de la posesión."
"En mérito a las razones expuestas, y resultando la sentencia recurrida ajustada a derecho y a las constancias de la causa, voto por rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 16/03/2026 y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento atacado.
Atento al resultado al que se arriba, las costas generadas en esta instancia se imponen a la recurrente vencida (conf. art. 62 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría unánime. No hubo disidencias.
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