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Cámara de Apelaciones

PEREZ DAIANA YANINA DE LOS ANGELES c/ STOK VICTORIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Sanatorio 9 de Julio y otros. La Cámara confirmó la providencia que tuvo por incontestada la demanda del Sanatorio y ordenó apertura a prueba, por entender que la suspensión de términos se reanudó al apersonarse la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2217/23
Apelacion Contestacion de demanda Suspension de terminos Apersonamiento de aseguradora Art. 50 cpc Apertura a prueba Incontestada Costas Nulidad de oficio Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

PEREZ DAIANA YANINA DE LOS ANGELES (actora).

¿A quién se demanda?

STOK VICTORIO, Instituto Stok SRL y SANATORIO 9 DE JULIO S.A. (entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Sanatorio 9 de Julio contra puntos 2) y 3) de la providencia del 24/02/2026; se confirmó que la demanda quedó por incontestada por el Sanatorio y se ordenó la apertura a pruebas. Se declaró de oficio la nulidad del punto 3) de la sentencia del 10/04/2026 y se impusieron las costas a la vencida en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de las constancias de autos, surge que por sentencia dictada por esta Sala, el 18 de marzo de 2025, se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada Sanatorio 9 de Julio, en contra del punto 3) de la providencia del 18 de diciembre de 2024, disponiendo: 'Suspender desde su petición, el plazo para que el Sanatorio 9 de Julio SA conteste demanda en la presente causa, hasta que la aseguradora comparezca a la causa o venza el término con que cuenta para ellos (art. 50 CPC y C)'."

"A su vez, el Sanatorio 9 de Julio, luego de ser notificado en su domicilio digital, del apersonamiento de la citada en garantía el 12 de agosto de 2025, conforme surge de las constancias del Sistema SAE, se limitó solamente a contestar la oposición del límite de cobertura interpuesto por la compañía de seguros."

"Es importante señalar que, aunque se dispuso la suspensión de términos, dicha suspensión tenía estipulada una reapertura automática, conforme la norma del art. 50 CPC, por lo que no correspondía se dicte una providencia que disponga expresamente su reapertura."

"Por lo expuesto, se concluye que la apelante, una vez que tomó conocimiento del apersonamiento de la parte citada en garantía, tenía la obligación de, además de responder al traslado respecto al límite de cobertura planteado, presentar su contestación a la demanda. ... Al no cumplir debidamente con dicha obligación, ha decaído su derecho a hacerlo, tal como lo resolvió correctamente la jueza de primera instancia..."

Bloque dispositivo final del Tribunal:

"I.- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación concedido en autos a la demandada SANATORIO 9 DE JULIO contra el punto 2) y 3) de la providencia de fecha 24 de febrero de 2026, los que se confirman.

II.- DECLARAR de oficio la nulidad del punto 3 de la sentencia del 10 de abril de 2026.

III.- COSTAS del Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio como se considera.

IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."

(No constan votos en disidencia en el pronunciamiento definitivo del acuerdo).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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