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Cámara de Apelaciones

PLAZA MARTIN ARIEL Y PEÑALVEZ MARIA CECILIA c/ AUGIER MARIA SOLEDAD s/ ACCIONES POSESORIAS

Los actores promovieron acción posesoria contra María Soledad Augier para recuperar la posesión de un lote en El Mollar. La Cámara reguló honorarios de segunda instancia y de los incidentes, aplicando criterios del art. 15 Ley 5480 y las normas arancelarias locales, fijando montos diferentes para las letradas Visintini, Liquin y Meone.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
291/22-Q1
Accion posesoria Regulacion de honorarios Ley 5480 Art. 15 Medida cautelar no innovar Acto procesal inexistente Costas Convenio de honorarios Camara de apelaciones concepcion Arancel

¿Quién es el actor?

Plaza Martín Ariel y Peñálvez María Cecilia (actores).

¿A quién se demanda?

Augier María Soledad (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria tendiente a recuperar la posesión de un inmueble identificado como Lote 3, padrón N° 183.538, Matrícula Registral T-12625, ubicado en El Mollar; y varios incidentes conexos (medida cautelar de no innovar; acto procesal inexistente; regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios de segunda instancia y de los incidentes a favor y en contra de distintas letradas conforme lo detallado en el dispositivo: para Tania Pamela Visintini $1.350.000 (autos principales) y $23.552,91 (incidente regulación); para Andrea Cecilia Liquin $675.000 (incidente no innovar); para Eugenia Emilia Meone $675.000 (incidente acto procesal inexistente); a la letrada Meone en general no le corresponde regulación por convenio en otros apartados. Notifíquese a la Caja de Previsión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para la determinación de los honorarios correspondientes a esta instancia, corresponde discriminar la cuestión discutida en cada recurso por ser ese el interés económico debatido, conforme doctrina a la cual nos adherimos (cfr. Brito - Cardoso de Jantzon "Honorarios de Abogados y Procuradores", p. 283/285). Cabe señalar además que se predica la independencia entre las regulaciones de primera y segunda o ulterior instancia, no solo en cuanto a las pautas regulatorias sino incluso en relación a la base, en tanto los Tribunales de Alzada poseen soberanía sobre la regulación a practicar por lo actuado en su sede (cfr. A. J. Brito - C. J. Cardoso de Jantzon "Honorarios de Abogados y Procuradores de Tucumán", p. 279, citado por la CSJT, sentencia n° 437 del 22/4/2016 "Brovia Carlos Alfredo vs/ Sergio Tata y Víctor Daniel González s/ Daños y perjuicios")."

"Aclarado ello, debe destacarse que para la regulación de honorarios en los autos principales, en un juicio de acción posesoria, rige el criterio de la aplicación del art. 15 de la Ley n° 5480 para regular los honorarios de los letrados intervinientes conforme sentencia n° 937 del 9/8/2022 dictada por la Corte Suprema de la Provincia en expte. n° 1982/06. Por lo cual, conforme los sostuvo este Tribunal, con diferente integración, 'en la ponderación de las pautas previstas en el art. 15, Ley 5480, para regular honorarios corresponde tener en cuenta el tipo de pretensión deducida, por lo que se entiende que, tratándose de una acción posesoria -como el caso de autos- conforme se ha resuelto 'la base regulatoria no puede estar dada simplemente por el valor de la franja de terreno, (...) se trata entonces de un objeto complejo que excede la mera pauta del valor de bienes concretos y ubica la cuestión dentro de las preceptivas de los arts.16 (15), inc.b) y siguientes de la Ley 5480 sin descuidar en forma absoluta la referencia indiciaria a la extensión del terreno en discusión (), lo que permite valorar dentro de la experiencia (art.33 CPCT ?actual 127-) la trascendencia económica del litigio y la importancia que el mismo tuvo...'' (cf. Brito y Cardoso de Jantzon, 'Honorarios de abogados y procuradores', ed. El Graduado, 1993, Tucumán, p. 69)."

"En consecuencia, aplicando dicho criterio al supuesto de autos, y atendiendo a la naturaleza del proceso (acción posesoria); motivo y calidad jurídica de la labor desarrollada; a la complejidad y novedad de la cuestión planteada; a la eficacia de los escritos presentados y al resultado obtenido con la tarea profesional efectuada, se estima que corresponde regular honorarios por los autos principales, a la letrada Tania Pamela Visintini, quien actuó como patrocinante de la parte demandada y resultó vencedora en el recurso de apelación, en el equivalente a dos consultas escrita vigentes, ascendiendo a la suma total de $1.350.000. ... Asimismo, no corresponde regular honorarios a la letrada Eugenia Emilia Meone, apoderada de la parte actora, ello en atención al convenio celebrado con su representada."

"Finalmente, por el presente incidente de regulación de honorarios, en atención al interés discutido, este Tribunal considera que debe determinarse como base regulatoria, la suma de $2.800.000, fijada como honorarios por sentencia n° 600 de fecha 28/10/2025, siendo dicha suma el interés económico debatido en los presentes autos. A la cual corresponde añadir los intereses calculados con tasa activa... y que asciende a la suma de $3.376.761,73 ($576.761,73 por intereses acumulados). Sobre esa cifra se hace una estimación de honorarios de primera instancia para ser tomados como referencia (15% para el ganador y del 9% para el perdedor), de allí se aplican los porcentajes que fija el art. 51 de la mencionada Ley Arancelaria Local para los honorarios de segunda instancia (25 al 35%) y finalmente el art. 59 (10%)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto; el dispositivo final firmó por las Dras. María José Posse y Valeria Susana Castillo.

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