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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO CERRADO EL MIRADOR c/ VILLALOBO MAYRA DEL VALLE Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio promovió ejecución por cobro de expensas por $1.310.960,76 por la unidad funcional identificada en el certificado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inhabilidad del título ejecutivo por discordancia en la identificación de la unidad funcional consignada en el certificado y la insuficiencia de una rectificación unilateral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6944/25
Propiedad horizontal Expensas Titulo ejecutivo Certificado de deuda Unidad funcional Inhabilidad de titulo Rectificacion de demanda Art. 2048 ccycn Ejecucion Costas

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Barrio Cerrado El Mirador, por su letrado apoderado Dr. Agustín José Peña.

¿A quién se demanda?

Villalobo Mayra del Valle y Cobo Silvio Alejandro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas comunes (certificado de deuda por $1.310.960,76, períodos noviembre 2023 a noviembre 2025) correspondiente al inmueble que el certificado identifica como "lote, unidad funcional n° 172 – L5".

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la ejecución en primera instancia por inhabilidad del título; la Cámara confirmó dicha sentencia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio. Las costas de alzada se imponen por el orden causado; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El certificado de deuda, lejos de ser un acto unilateral del administrador, es el resultado de un acto complejo del consorcio que se forma con el concurso de dos de esos órganos y, en el caso de autos, con la certificación adicional de un profesional contable, justamente porque la ley y el reglamento quieren que la atribución de fuerza ejecutiva a una constancia interna del consorcio quede subordinada a un mecanismo de control orgánico y técnico. Ese mecanismo es el que dota al certificado de su valor como título."

"Dicha rectificación constituye un acto procesal unilateral del letrado que modifica el escrito de demanda pero no incide, de modo alguno, sobre el contenido del título ejecutivo. El certificado de deuda no fue reemplazado, ni se acompañó un nuevo certificado emitido por el administrador y aprobado por el Consejo de Propietarios identificando correctamente al inmueble efectivamente deudor (U.F. 138). El instrumento base de la acción siguió siendo, al momento del dictado de la sentencia, el certificado original que identifica a la U.F. 172."

"Identificar mal la unidad funcional en el certificado de deuda equivale, por lo tanto, a identificar mal el objeto mismo de la obligación cuya ejecución se pretende. No se trata de un dato narrativo accesorio sino del elemento que individualiza el inmueble por el cual se reclama y respecto del cual se determina la legitimación pasiva."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta con la firma de los Sres. Jueces Fajre, Courtrade y Ousset Lizondo; el bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada, por lo que la decisión de la mayoría es mantener la inhabilidad del título y rechazar la apelación.

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