FERMOSELLE CLAUDIA PATRICIA c/ SORIA SANTIAGO HERNAN s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por un pagaré reclamando U$S 10.000 más intereses y costas. La Cámara declaró desierto el recurso del ejecutado y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de falsedad material, ordenó la ejecución por U$S 10.000 y fijó intereses al 6% anual.
¿Quién es el actor?
FERMOSELLE CLAUDIA PATRICIA.
¿A quién se demanda?
SORIA SANTIAGO HERNAN (DNI 36.839.317).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un pagaré por U$S 10.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 18/11/2025: no hacer lugar a la excepción de falsedad material; ordenar la ejecución por U$S 10.000 con intereses al 6% anual y costas a la parte vencida. Se declaró desierto y se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la parte recurrente no se hace cargo ni impugna las consideraciones de la a-quo respecto a que '...el art 11 del decreto ley 5965/63(aplicable a los pagarés – art. 103 del citado decreto) indica que: "Si una letra de cambio incompleta al tiempo de la creación hubiese sido completada en forma contraria a los acuerdos que la determinaron, la inobservancia de tales acuerdos no puede oponerse al portador, a menos que éste la hubiese adquirido de mala fe o que al adquirirla hubiese incurrido en culpa grave. (...)". Con respecto a la conclusión del perito caligrafo, en su punto a y b del dictamen pericial, en cuanto indica que las inscripciones manuscritas no muestran coincidencias con las escrituras realizadas en el cuerpo de escritura, por el sr. Soria Santiago Hernán, en nada afecta la habilidad del título en cuanto el accionado no ha demostrado que el actor haya obrado con mala fe o culpa grave en los terminos del art 11 de la citada ley...'"
"El derecho del portador a llenar y completar el pagaré es una potestad que le otorga la ley cambiaria, potestad que debe ser catalogada como una carga cambiaria sustancial, en tanto imperativo del propio interés del portador. Coincidiendo con la doctrina transcripta precedentemente, debemos señalar que el derecho a completar el pagaré en dólares nace de la declaración de voluntad que ha exteriorizado cambiariamente el librador en oportunidad de crearlo. Y ello opera claramente en el caso bajo examen puesto que probado que la firma inserta en el pagaré ejecutado le pertenece al ejecutado, los argumentos desarrollados por Soria en torno al abuso de firma dada en blanco devienen inadmisibles para sostener la defensa que intenta, en tanto con ellos hace referencia no a la falsedad material del título prevista por la norma procesal sino a una presunta 'falsedad ideológica' cuyo debate está excluído del proceso ejecutivo."
"Por ello, este agravio también será rechazado."
Dispositivo final (resumen del bloque resolutorio que determina la mayoría):
"I ) DECLARAR DESIERTO y en consecuencia RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por SORIA, SANTIAGO HERNAN contra la Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2025, la que se confirma. II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen al ejecutado apelante, atento al resultado del recurso. III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
(Si hubo votos en disidencia relevantes: no se consignan en el texto; la resolución es acordada por la Sala y el bloque dispositivo expresa la decisión de la mayoría.)
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