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Tribunal Superior

FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A. c/ BALI HAI S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO

El apoderado interpuso recurso de casación contra la sentencia que rechazó su recurso de revocatoria respecto de la regulación de honorarios en el marco de un cobro ejecutivo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso, casó la sentencia por deficiente motivación y remitió los autos a la Cámara para un nuevo pronunciamiento, fijando doctrina sobre la aplicación del art. 38 Ley 5.480 y art. 13 Ley 24.432.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3800/20
Cobro ejecutivo Regulacion de honorarios Ley 5.480 art. 38 Ley 24.432 art. 13 Deficit de motivacion Casacion Doctrina judicial vinculante Remision a camara $180.000 Costas por el orden causado. Observaciones adicionales (breve): sentencia n? 697 Fecha 02/06/2026. se reservo pronunciamiento sobre honorarios de la instancia extraordinaria.

¿Quién es el actor?

Fuad Asfoura e Hijos S.A.C.I.F.I.A. (parte ejecutante en autos de cobro ejecutivo).

¿A quién se demanda?

Bali Hai S.R.L. (demandado en el cobro ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se ventila ejecución/cobro ejecutivo; en particular la discusión en esta instancia versa sobre la regulación de honorarios profesionales (recurso de revocatoria contra la regulación arancelaria).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el letrado Christian Aníbal Fernández contra la sentencia n° 191 de la Sala II de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones (18/09/2025), casó la sentencia por falta de motivación suficiente al apartarse del criterio doctrinario de la Corte y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Impuso costas de la instancia por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento impugnado resolvió no hacer lugar al recurso de revocatoria deducido por el letrado Christian Aníbal Fernández contra la sentencia regulatoria de honorarios N° 124 del 30/06/2025; impuso las costas a la recurrente vencida y reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

"La garantía del honorario mínimo ya había sido observada en este proceso en el último párrafo de la sentencia cuestionada haciendo especial referencia que la finalidad tuitiva y de garantía a la dignidad de la labor profesional, se encontraba cumplida con la regulación de honorarios de primera instancia en la suma de $180.000 –resolución de fecha 26 de diciembre de 2023–."

"En virtud de lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación deducido el 16/10/2025 por derecho propio por el letrado Christian Aníbal Fernández contra la sentencia n° 191 de la Sala II de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones de fecha 18/09/2025 y, consecuentemente, Casar la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que, sin fundamentos suficientes se aparta del criterio interpretativo adoptado por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán'. Remitir los autos a la Excma. Cámara a los fines de que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

"Desde esta perspectiva, resulta evidente el déficit de motivación del pronunciamiento impugnado desde que la Cámara no ha proporcionado razones suficientes que justifiquen la aplicación al caso del art. 13 de la Ley Nº 24.432 con el consiguiente apartamiento de las escalas previstas en el art. 38 de la Ley Nº 5.480. El Tribunal no explicitó los motivos concretos por los que consideró que el caso de autos encuadra en el supuesto previsto en el referido art. 13 ...; tampoco lo hizo en el auto regulatorio del 30/6/2025 que es el momento en que debe decidirse si es aplicable o no la referida disposición normativa..."

(Votos) La señora Vocal Claudia B. Sbdar fue la preopinante y fijó los fundamentos reproducidos; la Vocal Eleonora Rodríguez Campos votó en idéntico sentido; el Vocal Daniel Leiva adhirió y agregó que "no han proporcionado razones oportunas y suficientes que justifiquen la aplicación del art. 13, Ley 24.432, y el consecuente apartamiento de lo normado por el art. 38, Ley 5480".

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