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Cámara de Apelaciones

ORTIZ TERESA GUILLERMINA c/ RUIZ ANTONIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble sito en Sarmiento 2.381, Yerba Buena. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse de forma concluyente corpus, animus ni accesión de posesiones exigidos por la usucapión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1923/15
Prescripcion adquisitiva Usucapion Accesion de posesiones Corpus Animus Prueba compleja Valoracion probatoria Costas Sarmiento 2381 yerba buena Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Teresa Guillermina Ortiz, DNI 11.918.232.

¿A quién se demanda?

Antonio Ruiz (parte demandada representada por Defensor Oficial); el inmueble figura a nombre de Valentín Francisco Galván en antecedentes y el padrón registra como contribuyente a Antonio Ruiz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble ubicado en calle Sarmiento Nº 2.381, Yerba Buena (padrón catastral N° 82.698).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto el 15/03/2024 contra la sentencia de fecha 29/02/2024; se confirma la resolución que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva. Se imponen las costas de la Alzada a la recurrente y se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el nexo jurídico y accesión: "Sin embargo, la parte actora no acompaña documento alguno que acredite el vínculo del cedente con el Sr. Francisco Valentín Galán, respecto de quien manifiesta fuera su padre... no puede hablarse de accesión de posesiones entre la accionante y los Sres. Valentín Francisco Galván y J Clemencia Eladia Juárez de Álvarez, con lo que, aún probado actos posesorios por parte de los antes mencionados, estos no aprovechan a la acción entablada por la accionante, ahora recurrente."

2) Sobre la insuficiencia de la prueba de pagos y servicios: "el pago de los tributos y los servicios no evidencian por sí mismos la existencia de ese poder de hecho sobre la cosa que es inherente a la posesión, tales pruebas deben ser valoradas en su conjunto, siendo la documental referida tan solo un elemento probatorio complementario... Las boletas de pago de servicios y de tasas... acreditarían la residencia del actor en el inmueble que pretende prescribir, más no tienen virtualidad, por sí mismas, para tener por probado la posesión 'animus domini' (CSJT, Juicio: Mendez Pedro Ricardo vs Provincia de Tucumán s/ Prescripción Adquisitiva. Nro. Sent. 331. Fecha: 31/05/2011)..."

3) Valoración global y convencimiento judicial: "De lo expuesto, haciendo una valoración global de la prueba producida, teniendo especialmente en cuenta la exigencia de 'prueba compleja' (art. 24, inc. 'c', Ley Nº 14.159), y según las reglas de la sana crítica en materia probatoria (art. 136 y 214 inc. 4, CPCC), considero que en el caso no se encuentran cumplidos los extremos legales para que la parte actora adquiera por usucapión el dominio del inmueble objeto de esta causa en tanto no se ha llegado en el caso a la formación de una convicción judicial suficiente y sin dudas..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por acuerdo de dos vocales (María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá) que votaron por la afirmativa y se adhirieron a los fundamentos expuestos por la preopinante; la resolución final reproduce ese acuerdo (art. 23 bis LOT). La Dra. María del Pilar Amenábar figura en el orden de votación pero el fallo se dicta por coincidencia de dos votos.

Leyes que cita

  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

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