MARCHESANO CARLOS FRANCISCO c/ CISNERO LISARDO GUSTAVO Y HEREDEROS DE MARIN CISNEROS s/ ESCRITURACION
El demandado Lisardo G. Cisneros apeló la inadmisibilidad del incidente de citación de tercero solicitado para trasladar la demanda a otra firmante del boleto de compraventa. La Cámara confirmó la inadmisibilidad por incumplimiento del artículo 238 (no dar en pago ni depositar el importe equivalente a una consulta escrita de abogado) y rechazó el recurso imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Marchesano Carlos Francisco.
¿A quién se demanda?
Cisnero Lisardo Gustavo y herederos de Marín Cisneros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración (acción principal) y, en el incidente, la citación/traslado de demanda a Graciela del Valle Gutiérrez, firmante del boleto de compraventa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Lisardo Gustavo Cisneros contra la sentencia que declaró inadmisible el incidente de citación de tercero, por incumplimiento del requisito del art. 238, segundo párrafo, del CPCCT; se imponen costas al recurrente y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El condenado en costas en un incidente no podrá promover otro sin el previo pago de honorarios regulados en aquel. Si no se hubieran regulado honorarios, deberá dar en pago o depositar judicialmente en concepto de honorarios provisorios del anterior, el importe equivalente a una (1) consulta escrita de abogado. Si no se cumpliera este requisito, el tribunal declarará, de oficio o a petición de parte, inadmisible el nuevo incidente".
"En los autos surge acreditado que el señor Lisardo Gustavo Cisneros fue vencido en un incidente de caducidad rechazado en fecha 29/9/2023, con expresa imposición de costas a su cargo y confirmación de esta Alzada mediante sentencia n°326 de fecha 15/12/2023. Posteriormente, promovió un incidente de revocatoria que le fue rechazado en fecha 3/12/2024, también con imposición de costas. Finalmente, dedujo un incidente de nulidad que le fue rechazado en fecha 29/9/2025, nuevamente con expresa imposición de costas al recurrente y confirmada por este Tribunal por sentencia n°19 de fecha 3/12/2025. A pesar de estas sucesivas condenas en costas, el apelante no ha procedido a cumplir con el requisito establecido por la norma citada, es decir, no ha dado en pago ni depositado judicialmente el importe equivalente a una consulta escrita de abogado en concepto de honorarios provisorios de cada uno de los incidentes anteriores en que resultó vencido."
"Conforme a la prescripción legal mencionada, tal incumplimiento trae como consecuencia la inadmisibilidad automática del presente incidente. ... En concordancia con lo oportunamente resuelto por la Sra. Juez a quo, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido en fecha 17/4/2026 por Lisardo Gustavo Cisneros ... en razón del incumplimiento del requisito establecido en el artículo 238, segundo párrafo del CPCCT."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por las Dres. María José Posse y Luciana Eleas (acuerdo mayoritario / unanimidad).
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