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Cámara de Apelaciones

CLUA DANIEL JUAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble identificado con padrón N° 228.829. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse de modo pleno la posesión con la antigüedad de 20 años exigida por ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2510/15
Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion Fecha cierta Corpus Animus Prueba plena Impuesto inmobiliario Boletas Costas de la alzada

¿Quién es el actor?

Daniel Juan Clua.

¿A quién se demanda?

Julieta Ninfa Domínguez de Clúa (representada por la Defensora Oficial en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la III Nominación); parte poseedora y terceros interesados vinculados al padrón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el inmueble ubicado en calle Maipú Nº 1032, padrón catastral N° 228.829 (fracción 1 de la matrícula registral N-32605).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se confirma la sentencia de fecha 28/04/2022 que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva. Se impusieron las costas de la alzada a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los extremos requeridos para la procedencia de la usucapión ejercida como acción, son la prueba plena y concluyente de la existencia: a) del corpus, entendido como el ejercicio del poder de hecho, su señorío sobre la cosa. b) del animus, o la intención de tener la cosa para sí. c) del mantenimiento de ambos requisitos durante el plazo requerido por la ley, en forma pública y pacífica.

En autos, el cumplimiento de los requisitos a) y b) no se encuentra controvertido. Surge probado de estos autos que el actor detenta a posesión del inmueble objeto de la acción y que lo hace a título de dueño. La controversia gira en torno al requisito c), es decir, el cumplimiento del plazo de ambos durante el plazo de 20 año, recaudo que el a quo no ha considerado acreditado en estos autos."

"Conclusión: De acuerdo con todo lo expuesto y no habiendo logrado la parte actora acreditar en forma acabada y plena que ha poseído el inmueble animus dominio durante el tiempo exigido por la ley, estimo acertado el criterio de la sentencia que desestimó la acción planteada rechazando la demandada de prescripción adquisitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría integrada por los Dres. Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera (adhirieron al voto del preopinante). No hubo discrepancias registradas en el acuerdo final.

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