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Cámara de Apelaciones

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ CHAILE IMELDA ZELAIDA s/ REIVINDICACION

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación para recuperar una fracción de terreno en el Loteo La Quebradita contra Imelda Zelaida Chaile y la Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación y rechazó la apelación del cacique, por estimar acreditada la titularidad dominial provincial y no probada la posesión actual, tradicional y pública de la comunidad sobre el predio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
100/20
Costas Reivindicacion Titularidad dominial Tierras publicas Derechos indigenas Pueblos originarios Tutela procesal Catastro Relevamiento inai Posesion actual tradicional publica

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, por apoderado Dr. Máximo Eduardo Gómez.

¿A quién se demanda?

Imelda Zelaida Chaile (DNI 16.199.982) y la Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí (Cacique Alejo Azar en la apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación de una fracción de terreno irregular de aproximadamente 483,5402 m2 dentro del Loteo Villa La Quebradita, Departamento Tafí del Valle, para restitución de la posesión por ser titular dominial el Superior Gobierno de la Provincia (escritura pública n°118 de 5/12/1942).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado; confirma la sentencia n°112/18-09-2023 que hizo lugar a la acción de reivindicación promovida por la Provincia y condenó en costas al apelante. Resultado del proceso de fondo: la reivindicación provincial fue acogida; ordenada la restitución de la posesión libre de ocupantes del inmueble y previstas medidas socioambientales a favor de la ocupante en situación de vulnerabilidad una vez firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sentenciante estableció de manera precisa cuál es el inmueble reivindicado, el mismo se encuentra identificado de manera cierta y detallada, tratándose de una fracción de un inmueble en su mayor extensión, cuyas coordenadas geográficas, medidas y superficie fueron precisadas en el plano de mensura adjunto a fs. 67 del expediente administrativo n° 1044/170-DJ/14; coordenadas geográficas, medidas y superficie también informadas por la Dirección General de Catastro en fecha 29/5/2024."

"A lo cual, por contestación adjuntada por Secretaría Actuaria en fecha 14/8/2024, el INAI respondió: '...se confirma que el mismo se encuentra incluido en el Programa Nacional Relevamiento de Comunidades Indígenas, ostentando, el área delimitada y el perímetro georeferenciado, la ocupación actual, tradicional y pública por parte de la Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle Tafí'. De lo informado surge efectivamente que el inmueble a reivindicar fue relevado en el año 2012 como de pertenencia de la Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí."

"En el concreto caso en estudio en particular, dada su peculiaridad, se considera que no se encuentra acreditado de modo fehaciente en el expediente que la Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí, y por su intermedio la Sra. Imelda Zelaida Chaile, 'ejercía la posesión actual, pacífica, tradicional y pública del predio', conforme al fallo de la CSJN de fecha 5/12/2024."

"Por todo lo expuesto estimó que le asiste razón al Superior Gobierno de la provincia, debiendo acogerse su demanda, con costas a las demandadas."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario/unánime (Dra. María José Posse y Dra. María Ivonne Heredia votaron en idéntico sentido). Bloque resolutorio del Acuerdo: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación..." seguido de imposición de costas al apelante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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