BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
El Banco de la Nación Argentina interpuso aclaratoria y, en subsidio, revocatoria contra la intimación al pago de tasa de justicia y derecho de archivo. El Superior Tribunal rechazó la aclaratoria pero hizo lugar a la revocatoria, dejando sin efecto el punto que intimaba al Banco al pago por estar alcanzado por la exención del art. 303 inc. 1° del Código Tributario.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (apoderados del BNA).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa de Merlo (cuestión en autos caratulados “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita aclaratoria de la resolución Nº 87/15 en cuanto intimaba al Banco al pago de la tasa de justicia y derecho de archivo; en subsidio, revocatoria para dejar sin efecto la intimación por estar el BNA exento conforme art. 303 inc. 1° del Código Tributario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria interpuesta y, en subsidio, se hizo lugar al recurso de revocatoria, dejando sin efecto el punto IV) de la resolución Nº 87/15 (fs. 59/60 vta.) de fecha 23/04/15 en cuanto intimaba al Banco de la Nación Argentina al pago de la tasa de justicia y derecho de archivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) La cuestión venida a resolver debe ser analizada a la luz de la finalidad que persigue este remedio procesal, ya que es de la esencia de la aclaratoria, que no se altere lo medular del decisorio.
Bajo tal lineamiento, es claro que lo solicitado por el BNA excede los límites del recurso, pues más allá de procurar la corrección de un error material, lo que verdaderamente se persigue es que se revoque la intimación de pago de la tasa de justicia, lo que no puede canalizarse mediante aclaratoria.
Sobre el punto, tiene dicho nuestro más Alto Tribunal: “…el recurso de aclaratoria no habilita a los jueces a introducir modificaciones sustanciales que contradigan lo decidido en la sentencia…” (Fallos: 333:2010)
Sentado ello, cabe considerar la revocatoria interpuesta en subsidio, y por las consideraciones que de seguido serán vertidas, hacer lugar a la misma.
En efecto, y tal como señala el recurrente por disposición del art. 303 inc. 1° del Código Tributario, están exentos del pago de tasa de justicia: “El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas….”, por tanto el Banco de la Nación Argentina -entidad autárquica del Estado Nacional-, no estaría obligado al pago, y debe revocarse la intimación.
Por ello y fundamentos dados, SE RESUELVE: I) Rechazar la Aclaratoria interpuesta.
II) Hacer lugar al recurso de revocatoria, dejando sin efecto el punto IV) de la resolución Nº 87/15 de fs. 59/60 vta., de fecha 23/04/15 en cuanto intima al Banco de la Nación Argentina al pago de la tasa de justicia y derecho de archivo.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE"
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Óscar Eduardo Gatica y Osvaldo Horacio Suriani; el Dr. Omar Esteban Uría estuvo excusado. No consta disidencia en el dispositivo final.
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