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Tribunal Superior

FERNANDEZ JUAN JERONIMO C/ DOS ANCLAS S.A. - EMBARGO PREVENTIVO - COBRO DE PESOS S/ RECURSO DE QUEJA

El actor promovió recurso de queja en autos de embargo preventivo y cobro de pesos. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación solicitada por su Presidente, por hallarse comprendida en la causal del art. 194 de la Constitución provincial, y dispuso el apartamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 282253/15
Excusacion Art. 194 constitucion provincial Recusacion Superior tribunal Embargo preventivo Cobro de pesos Incidente Apartamiento Firma digital San luis

¿Quién es el actor?

FERNÁNDEZ JUAN J. (consta en la carátula).

¿A quién se demanda?

DOS ANCLAS S.A. (consta en la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente principal caratulado “EMB. PREVENTIVO – COBRO DE PESOS” (recurso de queja conexo al expediente principal).

¿Qué se resolvió?

Se admitió y hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente del Superior Tribunal, Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez, por hallarse comprendida la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia; dispóngase registrarse y notificarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que a fs. sub. 117, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber tenido participación en las presentes actuaciones, como Camarista, su hijo, el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el Art. 194 de la Constitución de la Provincia."

"2) Que atento a lo manifestado, y constancias de fs. sub. 94, de fecha 2/06/15, procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia."

"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Oscar Eduardo Gatica y Néstor Marcelo Milán.

Datos adicionales relevantes: fecha de la resolución San Luis, 23/09/2015; menciona fs. 117 y fs. 94 (fecha 2/06/15). Firma digital conforme Reglamento de Expediente Electrónico.

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