OJEDA REYNALDO OSCAR C/ GOB. DE LA PCIA. DE SAN LUIS Y/O EST.PCIAL.- DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda sumaria por daños y perjuicios por $1.332.891,40 derivados de la tramitación de la causa penal “Romano, Mario Domingo y Otros” y pidió diversos rubros indemnizatorios, incluido daño moral por $300.000. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda y condenó en costas a la actora, sosteniendo que no se acreditó error judicial irreparable ni se agotaron los recursos procesales para revertir las resoluciones invocadas.
¿Quién es el actor?
Reynaldo Oscar Ojeda, por intermedio del Dr. José Ramón Ángel Domínguez.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis y/o Estado Provincial y la Dra. Mirtha Olga Esley (en su carácter de tercero obligado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por $1.332.891,40 (a incrementarse), por perjuicios derivados de la tramitación de la causa penal “Romano, Mario Domingo y Otros” (absuelto posteriormente), incluyendo lucro cesante pasado y futuro, daño moral ($300.000), pérdida de chances y diversos daños emergentes y psíquicos.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda de indemnización y condenar en costas a la accionante perdidosa. La decisión fue adoptada por mayoría (Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, OSVALDO HORACIO SURIANI y NÉSTOR MARCELO MILÁN); dos magistrados se excusaron de firmar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos (textuales, tal como obra en la sentencia):
"La Jurisprudencia ha dicho en relación a la responsabilidad del Estado que '…El principio básico que rige la cuestión relativa a la responsabilidad judicial -particularmente en el ámbito penal pone el acento en que el mero hecho de que un procesado sea detenido y luego absuelto no determina de por si la responsabilidad del Estado por sus actos legítimos. Para que proceda el resarcimiento por daños ocasionados es indispensable, entre otras cosas, que el acto sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto' (Fallos: 311: 1007). (Cfr. Uslenghi, Jeanneret de Pérez Cortés. 43.600/95 'Senem de Buzzi, María del Carmen c/ M de Justicia -Poder Judicial- Estado Nacional- s/ Proceso de Conocimiento'. 9/08/05 C. NAC. CONT. ADM. Sala IV)."
"De lo expuesto entonces, se puede concluir que en el caso sometido a estudio no se advierte tal supuesto de error, que en efecto el proceso penal continúa su curso normal, sin que se adviertan violaciones a las garantías de los imputados, y tal es así, que al momento de realizarse el debate oral, en su veredicto, la Excma. Cámara dispuso la absolución del Sr. Ojeda Reynaldo Oscar, lo que lleva nada más ni nada menos que a determinar que no se ha configurado el hecho dañoso alegado, por lo que ninguno de los rubros aquí reclamados en concepto de indemnización por daños y perjuicios, pueden ser receptados, debiendo en consecuencia rechazarse la demanda en contra del Gobierno de la Provincia de San Luis y/o Estado Provincial."
Otros extractos relevantes sobre agotamiento de recursos y exigencia de error irreparable:
"Ahora bien, continuando con el análisis de la causa penal, se advierte que dicha resolución, que hoy invoca la accionante como causal de daño, no fue impugnada por ninguna de la vías procesales a las que podía echar mano para lograr su modificación, lo que lleva a concluir que consintió dicha resolución y aceptó la prosecución de la causa en su contra, sin insistir en su pretensión."
"Se habla entonces, del consentimiento del damnificado respecto a la resolución judicial pretensamente dañosa, como impediente de la acción de responsabilidad que nos ocupa (Cfr. Andrada de 'Responsabilidad de los Magistrados Judiciales'...). El carácter de error irreparable como fuente de responsabilidad conlleva a que deben, entonces, utilizarse todas las vías procesales existentes para revertir sus efectos..."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron y suscriben la resolución los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA (voto de fundamento), OSVALDO HORACIO SURIANI y NÉSTOR MARCELO MILÁN; los Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y OSCAR EDUARDO GATICA se excusaron.
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