ROJO MIRTA NOEMI C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION.-
El Sr. Ministro Horacio G. Zavala Rodríguez solicitó su excusación por hallarse comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial ante la participación de su hijo en las actuaciones. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación, admitiendo el apartamiento por encontrarse configurada la previsión legal.
¿Quién es el actor?
Sr. Ministro Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (solicitante de excusación).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis / actuaciones del expediente (autos “ROJO MIRTA NOEMI c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DAÑOS y PERJUICIOS – RECURSO DE CASACION”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la excusación del Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez de intervenir en la causa por la participación de su hijo, el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (H), quien suscribió la sentencia en la que se tramita recurso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez; téngase por registrado y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. 765, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, en razón de haber tenido participación en las presentes actuaciones su hijo, el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (H), quien ha suscripto la sentencia que viene en recurso de fs. 696/698, es que se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución De la Provincia.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias de fs. 696/698, de fecha 08/09/2014, procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
Firma/Mayoría: La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA y NÉSTOR MARCELO MILÁN, conforme al Sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis.
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