ZERRIZUELA HILDA ROSA c/ VALLA PAOLA MARIA LOURDES Y CARO MAURO ESTEBAN s/ ACCIONES POSESORIAS
La actora promovió acción posesoria de recuperar la posesión del inmueble sito en Virgen del Carmen 740 de Aguilares contra Paola Valla y Mauro Caro. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse una posesión actual y material de la actora en el momento del supuesto desapoderamiento.
¿Quién es el actor?
Hilda Rosa Zerrizuela, representada por la Dra. Ana María Sarmiento.
¿A quién se demanda?
Paola María Lourdes Valla y Mauro Esteban Caro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria de recuperar la posesión del inmueble identificado como padrón Nº 65.122, calle Virgen del Carmen n° 740, Aguilares; se alega desapoderamiento ocurrido el 29/5/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia Nº 1397/22-12-2025 que rechazó la demanda y condenó en costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, el conjunto probatorio reunido no permite tener por acreditado que Hilda Rosa Zerrizuela ejerciera, al tiempo inmediatamente anterior al supuesto desapoderamiento, una posesión pública, material, actual y jurídicamente tutelable sobre el inmueble litigioso. La documentación acompañada por la actora acredita un antecedente remoto de adquisición y ciertos pagos de impuestos, pero no se encuentra corroborada por actos materiales contemporáneos de ejercicio de poder sobre la cosa. La prueba testimonial de la actora explica el origen familiar de la ocupación, pero no demuestra de manera suficiente que Carlos Alberto Zerrizuela poseyera por ella o fuera un simple tenedor subordinado. En cambio, las constancias administrativas, vecinales, fotográficas e informativas ubican el contacto material más próximo con el inmueble en cabeza de Carlos Alberto Zerrizuela y, luego, de los demandados."
"De allí que, si el desapoderamiento denunciado se habría producido el 29/5/2024, la Sentenciante actuó correctamente al encuadrar la cuestión en los arts. 2238 y concordantes del Código Civil y Comercial. Ello resulta, además, concordante con la propia postura inicial de la actora, quien al promover demanda fundó expresamente su derecho en el art. 2238 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación."
Bloque dispositivo final (resolución): "I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido en fecha 3/2/2026 por la letrada Ana María Sarmiento, en representación de la parte actora, contra la sentencia nº 1397 de fecha 22/12/2025, dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación de este Centro Judicial de Concepción, la que se confirma en su totalidad. II.- COSTAS del recurso a la actora vencida (arts. 61 y 62 del CPCCT)..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Luciana Eleas y Valeria Susana Castillo votaron en acuerdo; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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