RODRIGUEZ RAUL JORGE c/ PLAZA EDUARDO MARCELO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Se planteó recusación sin expresión de causa y conflicto negativo de competencia entre los Jueces de la IIª y IIIª Nominación. La Cámara resolvió que continúe entendiendo en la causa el Juez en lo Civil y Comercial Común de la Segunda Nominación por haberse consentido por las partes diversos actos procesales y haberse vulnerado la preclusión.
¿Quién es el actor?
No se trata de una demanda de fondo; el incidente fue promovido por el codemandado Nadim Neme, quien dedujo recusación sin expresión de causa contra el titular del Juzgado de la IIª Nominación.
¿A quién se demanda?
El objeto del incidente fue el juez del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación (Dr. Carlos Arraya); la resolución del conflicto negativo de competencia se sustanció ante la Cámara por la intervención del Juzgado de la IIIª Nominación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se planteó recusación sin expresión de causa y, frente a la declinatoria posterior del juez recusado, se suscitó conflicto negativo de competencia entre el Juzgado IIª y IIIª sobre quién debía continuar entendiendo en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decidió que continúe entendiendo en la causa el Juez en lo Civil y Comercial Común de la Segunda Nominación; rechazó la consecuencia de desplazar a dicho juez por la recusación formulada más de cinco años antes y luego consentida por actos procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de la reseña efectuada que pendientes de realización los trámites previstos por ley para resolver la recusación –art. 15 CPCyC.–, el juez recusado se expidió sobre varias cuestiones distintas de ella, referidas al trámite de la causa principal y a cuestiones incidentales, actuaciones todas que fueron consentidas por las partes."
"Para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado, el Tribunal tendrá en cuenta que la recusación sin expresión de causa está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial buscando el equilibrio tanto del interés particular como el interés general que puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de la competencia... la interpretación de la vigencia de dicha facultad debe ser restrictiva, dado su carácter excepcional."
"Si bien se ha señalado también que la facultad de recusar es irrevocable para la parte que la formula (Fenochietto, op. cit), no puede dejar de observarse que en autos, quien revive la recusación sin causa esgrimida por un demandado más de cinco años antes, es el propio juez recusado, sin petición de parte alguna de ninguna naturaleza, y luego de haberse expedido sobre el trámite de la causa en diversas oportunidades, habiendo las partes consentido la actuación del juez. Respecto de ellas, cabe señalar que siendo las nulidades en el orden procesal sólo relativas y no absolutas, las partes no podrían reclamar luego su nulidad."
Bloque dispositivo final (textual):
"ESTABLECER que corresponde que continúe entendiendo en la presente causa el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la Segunda Nominación.
Encontrándose de licencia la Dra. María del Pilar Amenábar, la presente sentencia es dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis de la LOT, texto incorporado por la Ley Nº 8.481).
HÁGASE SABER.-"
(No hubo en el extracto votos en disidencia consignados que alteren el dispositivo de mayoría.)
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