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Cámara de Apelaciones

BUSTOS SALINAS RAUL FERNANDO s/ QUIEBRA PEDIDA s/ INCIDENTE DE REVISION

La AFIP – DGI apeló en subsidio para que se reconozca la personería de su representante en incidente de revisión en causa concursal. La Cámara hizo lugar al recurso y revocó parcialmente el decreto que exigía poder notarial, disponiendo tener por presentada a la Dra. María José Fernández en el carácter invocado por los instrumentos administrativos acompañados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42869
Costas Escritura publica Representacion procesal Personeria Incidente de revision Afip-dgi Derecho publico. Poder administrativo Concurso/quiebra Regulacion de formalidades

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – DGI) en calidad de incidentista.

¿A quién se demanda?

Concurso/Quiebra de Bustos Salinas Raúl Fernando (autos de quiebra pedida, incidente de revisión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el decreto de fecha 07/02/11 que exigió poder general o especial realizado por escritura pública para acreditar la representación procesal de la letrada María José Fernández; la AFIP pide se reconozca la personería acreditada por actos administrativos y resoluciones internas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación (en subsidio del de revocatoria) interpuesto por la AFIP – DGI, se revocó parcialmente el decreto del 07/02/11 y se dispuso: “Tener por presentada a la letrada María José Fernández, en el carácter que invoca en virtud de los instrumentos que adjunta y con domicilio legal constituido. Désele intervención de ley”. Se impusieron las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de las resoluciones acompañadas se desprende que se trata de un poder amplio para representar al fisco, sin que de la ley concursal ni de otro precepto surja la exigencia de un poder especifico para actuar en este tipo de procesos. (este Tribunal, 30/04/15, “Frutillaar S.R.L.- Las Quintas S.R.L. - Alvarez Rodolfo A. S/ Concurso Preventivo S/ Incidente de Verificación Tardía (Prom. Por AFIP-DGI”)."

"Que, en tales condiciones, y toda vez que la representación del incidentista ha sido invocada con sustento en preceptos de derecho público, entre los cuales se incluyen normas específicas que rigen la materia tributaria, la decisión recurrida no resulta ajustada a derecho, en cuanto, al prescindir de aquéllos, se aparta de la solución normativa prevista para el caso."

"Por lo expuesto se concluye que procede hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria por el incidentista, en contra del decreto de fecha 07/02/11 (fs. 37) y, en consecuencia, revocar parcialmente el mismo y disponer: 'Tener por presentada a la letrada María José Fernández, en el carácter que invoca en virtud de los instrumentos que adjunta y con domicilio legal constituido. Désele intervención de ley'."

También relevante sobre costas: "Las costas, dado que la cuestión se debió a una decisión oficiosa del Órgano Jurisdiccional y que se trata de una cuestión compleja, existen méritos suficientes para imponerlas por el orden causado (arts. 105, inc. 1º y 107 C. P. C. C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), sin disidencias relevantes consignadas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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