DISCUALCO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION
La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que había hecho lugar a la demanda de nulidad parcial del Acta de Deuda N° A598/2013 por impuesto sobre los Ingresos Brutos. La Corte casó parcialmente la sentencia en sus puntos III y IV por falta de suficiente fundamentación respecto de la atribución del sustento territorial, y reenviò los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal fijada.
¿Quién es el actor?
Discualco S.A. (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/Revocación del Acta de Deuda N° A598/2013 y declaración de prescripción/constitucionalidad relativa al reclamo del impuesto sobre los Ingresos Brutos (periodos 01/2010 a 05/2010 y otros períodos 2009-2012 vinculados al coeficiente unificado).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la demandada: casó parcialmente la sentencia de la Cámara en sus puntos III y IV por déficit de fundamentación sobre la atribución del sustento territorial (punto 5.1), ordenando que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento acorde a la doctrina legal fijada; rechazó los agravios sobre prescripción y sobre la extensión de la facultad de verificación por mutación inatendible (apartados 5.2 y 5.3). Costas en el orden causado; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 10/12/2018 (fs. 189/194 vta.). y, consecuentemente, casar el pronunciamiento impugnado en su punto III conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que carece de fundamentos suficientes'. Como consecuencia de lo decidido, se deja también sin efecto el punto dispositivo IV (costas) de la sentencia recurrida, reenviándose los autos a la Cámara a fin de que, con la composición que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme lo aquí considerado."
"En el marco reseñado, asiste razón a la recurrente en tanto se observa que la conclusión del Tribunal referida a un exceso en la actuación del Fisco provincial que asignó sustento territorial a operaciones que entendió no configuradas en la Provincia no cuenta con fundamentos suficientes ya que no valoró adecuadamente disposiciones contenidas en el Convenio Multilateral ni la interpretación realizada por la Comisión Arbitral del texto de aquél. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 33, 40, 264 y 265 inc. 4 del CPCyC. Tal déficit determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia adoptada por unanimidad de la Sala (votos de las Dras./Drs. Sbdar, Estofán y Posse). La solución mayoritaria es la que consta en el bloque dispositivo final y prevalece.
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