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Tribunal Superior

MASSALIN PARTICULARES S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Massalin Particulares S.A. demandó la nulidad de actos administrativos tributarios por percepciones e impuestos sobre los ingresos brutos correspondientes a períodos de 2005. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Provincia de Tucumán, casó parcialmente la sentencia de cámara, declaró abstracta la cuestión respecto de las posiciones 01 a 10/2005 y anuló los actos administrativos sólo respecto de las posiciones 11 y 12/2005, con imposición de costas a la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
638/13
Massalin particulares Provincia de tucuman Casacion Ley 8720 Prescripcion liberatoria Acta de deuda a 703/2010 Posiciones 01-10 y 11-12/2005 Nulidad Costas Principio objetivo de la derrota

¿Quién es el actor?

Massalin Particulares S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas y Ministerio de Economía en su rol de Tribunal Fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Acta de Deuda Nº A 703/2010 y de las Resoluciones Nº D 90/11 (13/12/2011) y Nº 329/ME (02/10/2013) en tanto determinan deudas por percepciones/impuestos correspondientes a los períodos 01 a 12 de 2005; restitución/devolución de sumas y nulidad de la multa impuesta.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia; se casó parcialmente la Sentencia Nº 651 de la Cámara y se dictó como decisión sustitutiva que: i) se declara abstracto el pronunciamiento sobre la demanda de nulidad en lo relativo a las deudas de las posiciones 01 a 10 de 2005 e imponen las costas por el orden causado (art. 15 Ley 8.720); ii) se declara la nulidad del Acta de Deuda Nº A 703/2010, de la Resolución Nº D 90/11 y de la confirmatoria parcial Resolución Nº 329/ME en lo que respecta a las posiciones 11 y 12 de 2005; iii) se imponen las costas a la Provincia por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 105 CPCyC); iv) se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En rigor de verdad, el mencionado proceso precautorio resultó inútil a los fines interruptores que eventualmente procurara el Fisco respecto de las deudas correspondientes a las posiciones 01 a 10 de 2005, pues a la fecha de su interposición la prescripción liberatoria a favor de la actora ya había ocurrido, tal como lo confirma el propio fallo, siendo que -como tiene dicho esta Corte- 'la pretendida virtualidad sólo puede ser reconocida a hechos que se sucedan durante el transcurso del término en cuestión y no cuando el plazo está finiquitado' (cfr. CSJT, 24/02/2016, 'Deheza Eduardo vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Daños y perjuicios', Sentencia Nº 121)."

"Como corolario de todo lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán sobre la base de la doctrina legal sentada por esta Corte en 'Tavex Argentina S.A. c/ Provincia de Tucumán s/ Nulidad / Revocación' (sentencia N° 793 del 22/10/2020), que resulta de aplicación al caso: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que, contraviniendo la directiva del artículo 15 de la ley 8.270, resuelve favorablemente un planteo de inconstitucionalidad y consecuente defensa de prescripción liberatoria pese a que la cuestión principal se transformó en inoficiosa por haber sido condonadas de oficio, en virtud del régimen legal mencionado, la deuda y multa respectivamente determinada e impuesta por los actos administrativos cuya nulidad demanda la parte actora'."

"Como consecuencia, corresponde dejar parcialmente sin efecto el punto I de la sentencia Nº 651 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de octubre de 2018 y se dicta como su sustitutiva la siguiente: 'I.- DECLARAR ABSTRACTO el pronunciamiento sobre la demanda de nulidad promovida por Massalin Particulares S.A. contra la Provincia de Tucumán en lo que refiere a las deudas tributarias por los períodos 01 a 10 de 2005 e IMPONER por el orden causado las costas respectivas (cfr. art. 15 ley 8.720). DECLARAR LA NULIDAD del Acta de Deuda Nº A 703/2010; la Resolución Nº D 90/11 del 13/12/2011, ambas dictadas por la Dirección General de Rentas y su confirmatoria parcial, Resolución Nº 329/ME del 02/10/2013, dictada por el Ministerio de Economía en su rol de Tribunal Fiscal, en lo que respecta a las posiciones 11 y 12 de 2005. Esto, con expresa imposición de costas a la Provincia de Tucumán, por aplicación del principio objetivo de la derrota (cfr. art. 105 del CPCyC)'."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad del Tribunal (Votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Antonio D. Estofán; la Dra. Rodríguez Campos fue preopinante y fundamentó la decisión).

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