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Tribunal Superior

DR. LOPEZ AVILA DIEGO ALEJO s/ ACTUACIONES

El Fiscal de Cámara interpuso recurso de queja por casación denegada contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación contra resolución dictada en audiencia del 29/06/2020. La Corte hizo lugar a la queja por excederse el juez a quo en el control de admisibilidad y concedió el recurso de casación para que la instancia superior conozca del fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
39238/2020-Q2
Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Exceso jurisdiccional Control de procedencia Nulidad absoluta Gravedad institucional Audiencia 29/06/2020 Camara penal Dr. enrique pedicone

¿Quién es el actor?

Fiscal de Cámara de Apelaciones de Instrucción Subrogante, Dr. Carlos E. Saltor (recurrente de la queja).

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, en el auto dictado unipersonal por el Dr. Enrique Pedicone (auto del 30/07/2020 que declaró inadmisible la casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por casación denegada y petición de que se deje sin efecto el auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución de audiencia del 29/06/2020 (que, entre otras cosas, había hecho lugar al “recurso de control y tutela de garantías y derechos convencionales” y declarado la nulidad absoluta de la resolución de fecha 28/10/2019).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de queja por casación denegada y, en consecuencia, CONCEDIÓ el recurso de casación interpuesto; es decir, revocó la inadmisibilidad declarada por la Cámara y habilitó la vía de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"a) En primer lugar, y tal como se agravia el recurrente, resulta evidente que el Vocal a quo excedió en el auto del 30/06/2020 el examen de admisibilidad que debió efectuar respecto del recurso de casación interpuesto por la defensa contra el auto del 29/06/2020, ya que lejos de efectuar el control de las exigencias formales de interposición del recurso casatorio, denegó conceder el mismo luego de efectuar un verdadero examen de procedencia del planteo revisorio mediante la defensa y justificación de los fundamentos del fallo recurrido.

Obvio resulta que, como conforme el artículo 466 del CPPT aplicable al caso, el examen de admisibilidad debe ceñirse al control de los aspectos formales del recurso (esto es si la resolución es impugnable, y en tal caso si el recurso fue interpuesto en tiempo y forma por quien tiene derecho de recurrir), debiendo el tribunal a quo en examinar sólo esas cuestiones formales y, en caso de que hallarse satisfechas, conceder el mismo y remitirlo al tribunal ad quem, que deberá efectuar nuevamente el examen de admisibilidad y en caso de resultar que el mismo fue sorteado satisfactoriamente, ingresar al análisis de procedencia del remedio revisorio. Es decir que mientras el control el control de admisibilidad se vincula con los extremos meramente formales previstos por la ley adjetiva y corresponde sucesivamente al tribunal a quo y al tribunal ad quem, el examen de procedencia hace a la fundabilidad o mérito del embate e involucra el juicio sobre el acierto de la pretensión recursiva, y resulta de competencia privativa del tribunal revisor.

En el caso concreto de autos se advierte de la lectura del auto del 30/06/2020 que el Vocal a quo, lejos de limitarse a realizar el control formal de admisibilidad del recurso deducido contra el auto del 29/06/2020, procedió a examinar y refutar los fundamentos y agravios contenidos en el memorial casatorio, es decir que efectuó un verdadero examen de procedencia del recurso interpuesto contra lo resuelto por él mismo, lo cual está reservado por mandato legal sólo para el tribunal revisor.

A partir de lo expuesto se advierte que el rechazo de la concesión del recurso de casación por parte del Tribunal a quo fue en exceso del marco de admisibilidad que le habilita el código ritual, atribuyéndose el a quo facultades de control de la procedencia del recurso que le resultan ajenas, impidiendo de tal manera al recurrente poder someter a revisión lo decidido por la Cámara."

Y del dispositivo:

"HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por el Fiscal de Cámara de Apelaciones de Instrucción Subrogante en contra del auto de fecha 30 de julio de 2020 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción -emitido de manera unipersonal por el Dr. Enrique Pedicone conforme Ley Nº 9.114-. Y en consecuencia, CONCEDER EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la defensa en contra de la resolución emitida por el citado Tribunal en audiencia llevada a cabo el 29 de junio de 2020."

Citas textuales más importantes:

"el Vocal a quo excedió en el auto del 30/06/2020 el examen de admisibilidad...", "el examen de admisibilidad debe ceñirse al control de los aspectos formales del recurso", "efectuó un verdadero examen de procedencia del recurso interpuesto contra lo resuelto por él mismo", "corresponde hacer lugar al recurso de queja, y en consecuencia conceder el recurso de casación".

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia consta con voto de la Presidenta Dra. Claudia Beatriz Sbdar (adhiriendo al voto preopinante) y los Dres. Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva; la parte dispositiva fue compartida y suscrita por la mayoría.

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