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Tribunal Superior

FABIAN FRADEJAS, PATRICIA CARUGATTI Y MARIA FERNANDA BAHLER s/ RECUSACION

Se planteó recusación con causa contra los vocales Fradejas, Carugatti y Bahler por parte del Dr. Arnaldo Ahumada, en representación del Dr. Enrique Pedicone, motivada en supuesto temor de parcialidad y “amistad manifiesta”. El Tribunal declaró admisible el planteo pero, por mayoría, lo rechazó por carecer de fundamentos objetivos que justifiquen el apartamiento, y ordenó costas al orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
HP/20-Y102
Recusacion Temor de parcialidad Amistad manifiesta Admisibilidad Cppt (ley 6203) Ncppt (ley 8933) Per saltum Plazo procesal Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Dr. Arnaldo Ahumada, en representación del Dr. Enrique Luis Pedicone.

¿A quién se demanda?

Vocales Dr. Fabián Fradejas, Dra. Patricia Carugatti y Dra. María Fernanda (Fernanda) Bahler.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación con causa (incidente) por temor de parcialidad y amistad manifiesta respecto de la integración del Tribunal que resolviera el recurso per saltum.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el planteo (interpuesto en tiempo y forma) y, en consecuencia, se rechazó la recusación por improcedente; costas por el orden causado y honorarios a su tiempo si se acreditare.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal modo, surge claro que el plazo para considerar si el planteo fue realizado de modo temporalmente oportuno variará, según la norma que se determine aplicable o su parte pertinente. En efecto, es innegable que el planteo deviene temporáneo, si aplicáramos el nuevo Código, teniendo en cuenta que la presentación fue efectuada a las 09.54 hs., con cargo extraordinario; es decir, dentro de las dos primeras horas hábiles del cuarto día a partir de la notificación."

"En ese orden de cosas entiendo, por expresa aplicación del art. 5.1 del NCPPT -aplicable incluso antes de su entrada en vigencia a las causas regidas por el CPPT- en tanto dispone que la restricción de derechos debe ser interpretado de manera restrictiva-, que el plazo para interponer la recusación en el caso traído a estudio es de 3 días. Ello así, toda vez que es la primera oportunidad del Dr. Ahumada, en representación del Dr. Pedicone, para formular recusación en contra del Sr. Vocal Fradejas y de las Sras. Vocales Carugatti y Bahler... Por ello, entiende este Vocal que aplicando indistintamente la normativa de la ley 6203 u 8933, la recusación del Dr. Ahumada fue interpuesta en tiempo y forma..."

"Lo cierto es que, de tratarse de una causal diferente, entiendo que no encuadraría en un supuesto de parcialidad objetiva ... sino, por el contrario, en un claro ejemplo de parcialidad subjetiva... A pesar de esa precisión, entiendo que la sola mención del recusante de esa supuesta circunstancia no puede de modo alguno justificar el apartamiento del Dr. Fradejas ni de las restantes Vocales, toda vez que no se trata más que de una simple mención en un párrafo, sin ofrecimiento ni indicación probatoria que así lo justifique."

"Será necesario, en cambio, que surja demostrada alguna circunstancia que objetivamente torne razonable esa desconfianza... Por ello, esas consideraciones... aplicadas en su oportunidad respecto de la recusación deducida por la defensa técnica del denunciado, Dr. Leiva, le son aplicables también, con iguales razones, al ahora recusante... De allí, que necesariamente deberé rechazar también la causal de recusación en tanto entiendo que no pasa de ser un mero temor subjetivo del Dr. Pedicone, que no se encuentra fundado en razones objetivas que lo demuestren."

Bloque resolutivo final (texto literal):

"I.- DECLARAR FORMALMENTE ADMISIBLE el planteo de recusación formulado por el Dr. Arnaldo Ahumada en representación del Dr. Enrique Pedicone, contra el Dr. Fabián Fradejas y las Dras. Patricia Carugatti y Fernanda Bahler, por haber sido interpuesto en tiempo y forma, conforme se considera (arts. 67 del CPPT y cc. y 58 del NCPPT, art. 5.1 NCPPT, aplicable también a las causas que se rigen por la ley 6203).

II.- NO HACER LUGAR, por improcedente, la recusación planteada por el Dr. Ahumada en representación del Dr. Enrique Pedicone en contra del Sr. Vocal Dr. Fabián Fradejas y las Sras. Vocales, Dras. Patricia Carugatti y María Fernanda Bahler, conforme se considera (arts. 60 del CPPT y 56 del NCPPT).

III.- COSTAS por el orden causado.

IV.- HONORARIOS para su oportunidad, en tanto el letrado interviniente lo solicite y acredite su condición ante AFIP."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante y mayoritario del Dr. Carlos Santiago Caramuti; adhesiones concordantes del Dr. Diego Ernesto Lammoglia y de la Dra. María Jimena Suárez. Dra. Stella Maris Arce en uso de licencia.

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