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Tribunal Superior

CARRAZANA RAUL ALFONSO c/ COMUNA DE SANTA ANA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción para la restitución de la posesión de un inmueble y el pago de daños y perjuicios por la desposesión y entrega provisoria tras un proceso por usurpación en el que fue absuelto. La Corte Suprema de Justicia declaró que corresponde entender al Juzgado en lo Civil y Comercial Común por turno y ordenó remitir los autos, al considerar que la controversia es de naturaleza eminentemente civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
119/19
Carrazana Comuna de santa ana Restitucion de posesion Danos y perjuicios Competencia Juzgado civil y comercial Usurpacion Legitimacion pasiva Integracion de litis Lopj

¿Quién es el actor?

Raúl Alfonso Carrazana.

¿A quién se demanda?

Comuna de Santa Ana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de la posesión de un inmueble y pago de daños y perjuicios alegados como consecuencia de la desposesión y de la entrega provisoria del inmueble a la Comuna, y la reparación por la destrucción de construcciones existentes en el fundo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común que por turno corresponda, ordenando que por intermedio de Mesa de Entradas se remitan los autos a dicho Juzgado para que prosiga el trámite según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia la cuestión de competencia suscitada por la Sala IIª de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, que mediante sentencia de fecha 07/08/2020, declaró su incompetencia para entender en los autos del rubro, juzgando que 'la situación descripta en el escrito de demanda apunta, como tema central, a una cuestión de índole civil sin que pueda advertirse materia de naturaleza administrativa'. A su turno, como lo que el actor persigue es la restitución de un inmueble que pertenecería a la Provincia de Tucumán, la Cámara entendió aplicable al sub lite los artículos 20 de la Constitución de la Provincia y 18, inciso 1), sub inciso a) de la LOPJ, que establecen la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer y resolver las causas en que la Provincia fuera parte."

"3.3.- De lo expuesto se sigue que la controversia de autos gira en torno a una cuestión de naturaleza eminentemente civil, cuyo juzgamiento corresponde al Juez en lo Civil y Comercial Común que por turno corresponda, al quedar la situación aprehendida en el inciso 1) del artículo 68 de la LOPJ."

"4.- Por lo demás, esta solución condice con el estado actual de las actuaciones, ya que una decisión diferente podría significar emitir opinión prematura sobre articulaciones que aún no han sido resueltas, como el pedido de integración de litis y la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada."

Adscripción de votos relevantes: La sentencia aparece suscripta por la Presidenta y los Vocales indicados; no consta disidencia en el texto.

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