ORELLANA JOSE ARNALDO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD/REVOCACION
El actor promovió demanda de nulidad/revocación contra la Caja Popular de Ahorros solicitando reconocimiento de derechos laborales (aplicación artículo 26 de la CCT). La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó la sentencia de cámara y dictó como sustitutiva el rechazo de la demanda por prevalencia del Estatuto del Personal (art. 86, parte final).
¿Quién es el actor?
José Arnaldo Orellana.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/Revocación; pretensión de aplicación del artículo 26 de la Convención Colectiva Bancaria (CCT) para obtener titularidad por interinato u otro derecho vinculado a la antigüedad en el desempeño del cargo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; se casó la sentencia de la Cámara Nº 960/06-12-2018 y se dictó sentencia sustitutiva que NO HACE LUGAR a la demanda de Orellana. Se impusieron costas por el orden causado en la instancia extraordinaria. Voto unánime (Dras. Rodríguez Campos y Sbdar; Dr. Estofán adhieren).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo (texto original):
“Así las cosas, surge patente el desarreglo jurídico de la sentencia en embate, al dar inconsistentemente preeminencia y tornar aplicable a la norma del artículo 26 de la CCT, en desmedro de la prescripción estatutaria del artículo 86.
De la misma forma y por los mismos motivos, queda en evidencia la improcedencia del fundamento esgrimido por el A quo para decidir el conflicto del modo indicado, ya que de ninguna manera pudo apelar a lo preceptuado en disposiciones de la LCT (artículos 8 y 9) para aplicar la norma convencional de marras, habida cuenta que la misma sólo es aplicable en la medida que resulte compatible con lo preceptuado en la normativa pública local en cuestión (EPC), lo que no acontece en el caso sub examine, según se vio, por las razones desarrolladas ut supra.
Tampoco es admisible pretender ampararse con razón en el principio pro homine a los efectos de hacer progresar la presente demanda, toda vez que la invocación de dicho principio mal puede invocarse para evadir la normativa aplicable en el caso en estudio, a raíz de las consideraciones expuestas más arriba, las que acabadamente dan fundamento a la solución desestimatoria de las pretensiones incoadas en la causa.”
“Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 960, de fecha 06/12/2018, de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, obrante a fs. 389/398 de autos. Por consiguiente, corresponde casar dicha sentencia, dejándola íntegramente sin efecto, conforme a la siguiente doctrina legal: ‘No resulta ajustada a derecho la sentencia que resuelve el litigio prescindiendo de la normativa que corresponde aplicar al caso sub examine’. En consecuencia, dictar como sustitutiva, la siguiente: ‘I.- NO HACER LUGAR a la demanda incoada por José Arnaldo Orellana en contra de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán. II.- COSTAS, por el orden causado, teniendo en cuenta la complejidad del asunto (cfr. artículo 105, inciso 1, del CPCC). III.- DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad’.”
Argumento central: la relación de empleo es de naturaleza pública y, ante la coexistencia de normas de distinta naturaleza, debe prevalecer el Estatuto del Personal de la Caja (EPC, artículo 86, parte final) cuando la aplicación de la CCT resulte incompatible con dicho régimen público; por ello no procede la aplicación automática del artículo 26 de la CCT ni la interpretación pro homine que soslaye la normativa estatutaria local.
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los vocales (Dra. Eleonora Rodríguez Campos, Dr. Antonio D. Estofán y Dra. Claudia B. Sbdar) adhirieron al criterio expuesto; la resolución final se expone en el bloque dispositivo citado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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