GRAZIANO MATIAS Y GRAZIANO CARLOS ALBERTO c/ KOBE FRANCISCO ANTONIO Y SEGUROS RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora apeló el rechazo de su demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 03/10/2011. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de fecha 26/05/2025, concluyendo que la presunción de culpa del embistente no fue desvirtuada por la prueba presentada y que no quedó acreditada la detención previa del vehículo embestido.
¿Quién es el actor?
Brisoliz Soraya (por derecho propio y en representación de sus hijos menores Zenón Alberto Silva y Valentina Silva) y Matías Graziano. Representación letrada: Ignacio Chasco Olazabal.
¿A quién se demanda?
Kobe Francisco Antonio y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 03/10/2011 en la Autopista de Circunvalación (N-S), por choque por alcance entre camiones; se alegó que el vehículo del demandado estaba detenido o a mínima velocidad por desperfecto (eje delantero roto) y transportaba leña suelta en forma antirreglamentaria.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma íntegramente la sentencia definitiva de fecha 26/05/2025 que rechazó la demanda y atribuyó responsabilidad civil exclusiva al conductor embistente (Matías Graziano). Se impusieron las costas de alzada a la parte recurrente; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos no existe controversia en cuanto a que fue el vehículo conducido por el Sr. Graziano quien impactó al camión del demandado. Como se dijo, quien embiste con la parte frontal a la parte trasera de otro vehículo se presume culpable. En este sentido, se dijo: 'En todo accidente de tránsito se presume la culpa del conductor del vehículo que ha dado el impacto, sea sobre otro vehículo, sea sobre una persona. Es una presunción por entero justificada, porque nadie busca ser dañado, sea en su persona o en sus bienes; por tanto, si ello ocurrió, verosímilmente es dable pensar que fue por descuido o imprudencia de quien manejaba el automotor que dio el impacto dañoso. Empero, se trata de una presunción juris tantum; que el reputado culpable puede desvirtuar demostrando que, en verdad, él está exento de culpa; por ejemplo, acreditando que el vehículo embestido se cruzó inesperadamente en su recorrido' (cfr. CCCTuc., Sala 1, Sent. N° 580 del 24/10/2024). Entonces, para eximirse, pesaba sobre la actora (por su calidad de embistente) la carga procesal de demostrar que el camión embestido configuró un obstáculo imprevisible e insalvable en la línea de marcha, rompiendo el nexo causal, diligencia que -como se dijo- no fue observada en la especie."
"a) La crítica central de la recurrente gira en torno a la omisión de valoración de las fotografías N° 20 y 21 de la causa penal, sosteniendo que la rotura del eje delantero del camión conducido por Kobe como prueba de su detención previa no pasa de ser una conjetura carente de adecuado respaldo probatorio. A falta de constancia fehaciente, es dable inferir que tal rotura pudo ser consecuencia del desplazamiento violento del rodado tras recibir el impacto de un camión Ford Cargo de gran porte. Sin un informe técnico que determine la secuencia temporal de las roturas, la presunción legal contra el embistente permanece incólume."
"La invocación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas (arts. 1734 y 1735 CCCN) no resulta un salvoconducto que exima a la parte actora de su obligación procesal primaria: probar los extremos fácticos constitutivos de su demanda y, fundamentalmente, la mecánica del siniestro para establecer la relación de causalidad. De tal modo, aún bajo el encuadramiento legal de responsabilidad objetiva dado al caso..., no es posible soslayar que 'corresponde a quien alega probar el ligamen causal en el factor objetivo, también le cabe demostrar a quien alega un nexo de causalidad o al menos un mero ligamen' (Lorenzetti Ricardo Luis...)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dos votos coincidentes (Dra. Marcela F. Ruiz y Dr. Álvaro Zamorano) integran la mayoría que resolvió confirmar la sentencia apelada; no hubo disidencia.
Fechas relevantes: accidente 03/10/2011; sentencia de grado 26/05/2025; interposición de agravios 27/06/2025; sentencia de alzada firmada 03-04/06/2026 (Nro. Sent. 1220, fecha sent. 04/06/2026).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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