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Cámara de Apelaciones

TOLRA MARIA ELVIRA c/ HIPERMERCADO CHANGO MAS WALMART ARGENTINA SRL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por caída y fractura de cadera ocurrida en el estacionamiento del hipermercado. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación de la demandada: confirmó la condena por $2.812.116 por daño emergente y la responsabilidad objetiva del proveedor, pero modificó el cómputo de intereses respecto de dos rubros, que deberán computarse desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
254/23
Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Deber de seguridad Ley 24.240 Estacionamiento Persona mayor Dano emergente Intereses Consumo Smg seguro

¿Quién es el actor?

Tolrá María Elvira, con patrocinio de la Dra. Alicia Emilia De Blasis.

¿A quién se demanda?

Hipermercado Chango Mas Walmart S.R.L. (hoy Dorinka SRL); citada en garantía SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios por caída en el estacionamiento del supermercado que habría provocado fractura de cadera, clínica, cirugía, rehabilitación y asistencia domiciliaria, por la suma de $2.812.116 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó concurrentemente a Dorinka SRL y a SMG S.A. al pago de $2.812.116 con intereses; se modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto al cómputo de intereses de dos rubros ("operación cadera Sra. Tolrá" y "Fisioterapia (Knesióloga Mónica Parson)"), que deberán devengar intereses desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Costas de alzada por cuenta de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En la sentencia N° 23 de fecha 5/2/2026, el Magistrado señaló -inicialmente- que la relación que vincula a las partes se encuentra alcanzada por las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), toda vez que la actora ingresó al predio del establecimiento comercial en su carácter de potencial consumidora, siendo irrelevante a los fines de la tutela legal si había concretado o no una compra en ese momento. Citó jurisprudencia para justificar que el estacionamiento forma parte del ámbito de organización del proveedor y se encuentra comprendido dentro del deber de seguridad que éste asume frente a quienes ingresan al establecimiento. En consecuencia, consideró aplicable el art. 42 de la Constitución Nacional, los arts. 5 y 40 de la Ley 24.240, y los arts. 1710, 1711, 1721, 1722 y concordantes del CCCN, que imponen al proveedor un deber de seguridad objetivo y una obligación de prevenir daños previsibles."

2) "Distinta solución merece el agravio referido a la tasa y cómputo de intereses. La sentencia de grado dispuso la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina con respecto a todos los rubros reclamados desde la fecha de cada erogación. Sin embargo, de las constancias de autos surge que algunos de los montos reclamados han sido cuantificados a la fecha de interposición de la demanda, lo que podría generar una superposición de mecanismos de actualización e intereses, con el consiguiente riesgo de un resultado económicamente desproporcionado. Por tal motivo y para evitar situaciones que importen un enriquecimiento sin causa del acreedor, se estima razonable receptar parcialmente el agravio del demandado y modificar este aspecto de la sentencia, disponiendo que sobre los rubros actualizados a la fecha de la demanda (que son únicamente 'operación cadera Sra. Tolrá' y 'Fisioterapia.Knesióloga Mónica Parson'), los intereses se computen desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina."

3) Bloque dispositivo final: "I).- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación ... únicamente en lo que respecta a los intereses correspondientes a los rubros: 'operación cadera Sra. Tolrá' y 'Fisioterapia (Knesióloga Mónica Parson)' que deberán calcularse desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina, conforme lo considerado. II).- COSTAS del recurso, a la demandada, conforme a lo considerado. III).- HONORARIOS: oportunamente. IV).- TENER por formulada la reserva del caso federal formulada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por las Dres. Luciana Eleas (preopinante) y María José Posse (adhesion), sin disidencias.

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