GALLEGOS DIAZ JOSE MARIO s/ SUCESION
Queja por apelación denegada contra providencia que rechazó revocatoria y apelación subsidiaria en un juicio sucesorio. La Cámara no admite la queja porque no se acredita un gravamen concreto, actual e irreparable derivado de la providencia, y considera suficiente la motivación jurisdiccional.
¿Quién es el actor?
Paola Isabel Grimaneza López Weydert, representada por el letrado Ramón Jordán López.
¿A quién se demanda?
Providencias dictadas por la Jueza del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la VIII Nominación (impugnación de proveídos de 13/04/2026 y 20/04/2026).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegatoria de apelación contra el proveído que rechazó revocatoria y apelación subsidiaria; se solicita que la alzada revise la denegatoria alegando gravamen actual y falta de motivación respecto de la inexistencia de fondos y la falta de actividad patrimonial en el expediente sucesorio.
¿Qué se resolvió?
No admitir la queja por apelación denegada; confirmar que la providencia impugnada no causa gravamen irreparable y que la omisión fue subsanada; remisión de actuaciones a la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones N°1 para su acumulación al expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así por cuanto el proceso sucesorio es, por naturaleza, un proceso voluntario de jurisdicción no contenciosa. Esa característica determina que su mera apertura y subsistencia no genere por sí sola un perjuicio jurídico a los herederos.
Además, la circunstancia de que la cuenta judicial registre saldo cero y ausencia de movimientos - denunciado como hecho nuevo- no muta la naturaleza del agravio invocado. Ese dato acredita la falta de actividad económica en el expediente, pero no convierte en irreparable el perjuicio de seguir formalmente sometido al trámite sucesorio. El cierre del proceso por falta de bienes no es una resolución que el ordenamiento imponga como consecuencia necesaria de esa constatación, y la recurrente no señala ninguna norma que así lo establezca."
"La omisión reconocida por el juzgado fue subsanada en el propio decreto que se cuestiona, que amplió el proveído anterior y dio respuesta expresa al hecho nuevo denunciado. De igual manera, hizo saber que aun se encontraba pendiente la presentación del original del boleto de compraventa, como requisito previo para pasar a resolver sobre el levantamiento de medida cautelar."
"En definitiva, la resolución atacada no decide sobre el fondo del asunto, no altera la situación jurídica ni produce un perjuicio de imposible reparación ulterior; de manera que no puede ser considerada susceptible de apelación.
Por ello, arribamos a la siguiente
D E C I S I Ó N:
I) NO ADMITIR el recurso de queja por apelación denegada ... en contra del proveído de fecha 20/04/2026, conforme se considera.
II) DISPONER la oportuna remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones N° 1, para su acumulación al expediente principal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo.
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