JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DERMIDIO ANTONIA MILAGRO c/ HEREDEROS DE CHAVARRIA MARIA ROSA s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

La actora inició proceso sucesorio y se ventiló la excepción de falta de legitimación activa planteada por los demandados. La Cámara confirmó el punto II de la sentencia de grado que reservó la resolución de la falta de legitimación para la sentencia definitiva, porque la falta no resulta manifiesta y su resolución exige análisis probatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8989/25
Sucesion Legitimacion activa Defensa previa Previo y especial pronunciamiento Art. 427 cpcc Art. 431 cpcc.t Reserva de pronunciamiento Tutela del derecho a la vivienda Costas Proceso sucesorio

¿Quién es el actor?

Dermidio Antonia Milagro.

¿A quién se demanda?

Herederos de Chavarría María Rosa (representados por Pedro Regino Chavarría y Gabriela Fernanda Chavarría).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión sucesoria relacionada con la posesión del inmueble y la pretensión conexa sobre la tutela del derecho a la vivienda en el marco de la sucesión de Ledesma Santos Magdaleno; discusión incidental sobre legitimación activa para actuar en el sucesorio.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el punto II de la sentencia de fecha 10/03/2026 que reservó para la resolución definitiva la defensa previa de falta de legitimación activa, y se impusieron las costas a los apelantes; se difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello surge que la cuestión se circunscribe a una cuestión de previo y especial pronunciamiento sólo cuando la falta de legitimación sea manifiesta, esto es cuando resulte evidente y no dependa del análisis de los hechos ni de la prueba a producir en el caso.

Atañe precisar que legitimación ha sido definida por la jurisprudencia: 'como la cualidad emanada de la ley que faculta a requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigio' (Sup corte de Bs. As, fallo del 06/09//94, publicado en el digesto juridico, Bs. As. N° 147-6215, según cita C.E. Fenochietto, CPCN, ed Astrea, T II)."

"Pues bien, en el caso concreto surge que la Sra. Jueza de grado, amparada en las facultades otorgadas por ley (art. 431 del C.P.C.C.T), estimó que la falta de legitimación invocada no resulta manifiesta y por lo tanto no es susceptible de ser resuelta como una cuestión de previo y especial pronunciamiento, estimando que su resolutiva se encuentra íntimamente vinculada con el análisis de la relación jurídica sustancial y con la valoración de la prueba que oportunamente se produzca, decisión que luce acertada.

Con ello, observamos que el fallo fue dictado conforme a derecho y dentro del marco de las facultades legalmente conferidas a la juzgadora como directora del proceso, quien se encuentra autorizada a postergar la resolución de la excepción planteada para definitiva por no resultar manifiesta."

"Colofón, a la luz de lo hasta aquí dicho consideramos que el punto II) del fallo de fecha 10/03/2026 fue dictado conforme a derecho y dentro del marco de las facultades legalmente conferidas a la juzgadora como directora del proceso, la cual se encuentra autorizada a postergar la resolución de la excepción planteada para definitiva, por lo que corresponde su confirmación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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