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Cámara de Apelaciones

SERRANO MARIA MERCEDES Y SERRANO MANUEL c/ NUÑEZ THELMO s/ SERVIDUMBRE DE PASO

Los actores promovieron demanda por servidumbre de paso y acceso a la vivienda y suministro de agua potable. La Cámara de Apelaciones ordenó medidas probatorias y de gestión: requirió a la Comuna de Santa Ana un informe técnico definitivo en 40 días hábiles y libró oficio al Catastro para individualizar el inmueble, remitiendo luego actuaciones a SAT para dictamen sobre factibilidad de agua.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
783/15
Servidumbre de paso Acceso a la vivienda Agua potable Comuna de santa ana Direccion general de catastro Sociedad aguas del tucuman Medidas probatorias Vulnerabilidad Plazo perentorio Tutela de derechos humanos.

¿Quién es el actor?

Serrano María Mercedes y Serrano Manuel.

¿A quién se demanda?

Nuñez Telmo Dario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Servidumbre de paso para acceso a la vivienda denominada "Casa de Serrano" y la provisión de servicios (especialmente agua potable).

¿Qué se resolvió?

Se concedió un plazo de cuarenta (40) días hábiles a la Comuna de Santa Ana para presentar un informe definitivo sobre la ejecución de la obra de acceso (características, condiciones y plazos). Se libró oficio a la Dirección General de Catastro para individualizar el inmueble (número de padrón y datos catastrales) y, una vez obtenida esa información, se remitirá a la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT-SAPEM) para que emita dictamen sobre la viabilidad de dotar de agua potable a la propiedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mencionado eso, es relevante hacer énfasis que la situación de la parte actora resulta sumamente precaria: María Mercedes Serrano y Manuel Serrano, sin acceso a la vía pública desde su vivienda, carecen de los servicios básicos necesarios para vivir en condiciones humanamente dignas. Se trata de una situación que constituye una situación de vulnerabilidad extrema. En tal contexto, resulta comprensible que la Comuna, de buena fe, haya presentado respuesta que evidencia su disposición a colaborar con la administración de justicia, más requiriendo el tiempo necesario para efectuar los estudios técnicos que sustenten una solución integral y sustentable a la problemática planteada."

"En tal sentido, corresponde estimar como lógico y prudencial otorgar a la Comuna de Santa Ana un plazo de cuarenta (40) días hábiles a fin de que presente un informe definitivo y exacto que dé respuesta detallada a los puntos requeridos en el resolutivo de la sentencia n° 218, específicamente respecto de la ejecución de la obra y sus plazos de implementación. Sin embargo, resulta imperativo hacer expresa mención de que el presente plazo se otorga con la única finalidad de lograr una solución a la situación sumamente precaria en la cual se encuentra la parte actora."

"Por otro lado, en función de lo expresado por la Sociedad Aguas del Tucumán respecto de la carencia de geolocalización del inmueble objeto de la presente litis, corresponde librar oficio a la Dirección General de Catastro de la Provincia de Tucumán a fin de que informe la localización exacta del inmueble identificado como 'Casa de Serrano'... A tal fin, se adjuntarán a la presente sentencia el croquis acompañado por las partes así como la imagen satelital que permitirán al organismo catastral ubicar con precisión el inmueble materia de la litis."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia aparece firmada por las Dras. María José Posse y Luciana Eleas; no se consignan votos en disidencia.

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