JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA HUMBERTO ALEJANDRO c/ PETRELLI PATRICIO Y OTROS s/ COBRO (ORDINARIO)

El actor promovió demanda por cobro de honorarios de corredor inmobiliario por la intermediación en una compraventa frustrada. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones, redujo la condena económica y readecuó las costas, confirmando el derecho del corredor pero fijando la base de cálculo en U$S 100.000 y la comisión en U$S 3.000 para cada codemandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5486/22
Corretaje inmobiliario Comision Sena penitencial Frustracion de compraventa Base de calculo Mora automatica Costas por el orden causado Art. 1350 cccn Ley provincial 7455 U$s 100.000 / u$s 3.000

¿Quién es el actor?

Humberto Alejandro García (corredor inmobiliario).

¿A quién se demanda?

Patricio Petrelli (vendedor) y Jorge Audi (comprador), codemandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios (comisión inmobiliaria del 3% para cada parte) por la intermediación en la compraventa de un inmueble en Country Praderas Resort; se peticiona también imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones de Petrelli y Audi; confirmó el derecho del actor a percibir comisión, pero modificó la cuantía y las costas. Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: se condena a Petrelli y a Audi, cada uno, al pago de U$S 3.000 en concepto de comisión; intereses al 6% anual desde la mora (24/10/2022). Las costas de la primera instancia se imponen por el orden causado respecto de ambas acciones; las costas de Alzada por el orden causado para cada apelante. Se reservaron honorarios para su regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de las constancias de autos se advierte que no existe ningún elemento de convicción que permita determinar cuál fue el precio de venta del inmueble pactado por las partes. Frente a tal orfandad probatoria, considero que la solución debe extraerse de los hechos que arriban firmes a esta Alzada. [...] En consecuencia, considero razonable acudir a la única referencia de valor pecuniario concreto que surge de los hechos no controvertidos: el importe de la seña y el monto entregado en concepto de indemnidad por el distracto, cuya sumatoria totaliza la cantidad de U$S 100.000."

"En consecuencia, considero que la base de cálculo de la comisión debe fijarse en la suma de U$S 100.000; sobre la cual corresponde aplicar el 3 % en concepto de comisión; lo que totaliza la suma de U$S 3.000, a cargo de ambos codemandados."

"Atento al progreso parcial del recurso del codemandado Petrelli respecto del alcance económico de la condena -lo que importa la revocación parcial del pronunciamiento impugnado-, por imperativo legal corresponde adecuar los gastos causídicos de la instancia anterior (artículo 785, in fine, del CPCC). [...] Por ende, se configura un supuesto de vencimientos recíprocos y atento a la naturaleza independiente de los vínculos obligacionales analizados, corresponde modificar las costas de primera instancia respecto de la acción dirigida contra el codemandado Petrelli, las cuales se imponen por el orden causado (artículo 63, primera parte, del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Rodolfo M. Movsovich con adhesión del Dr. Luis José Cossio; acuerdo por mayoría, sin disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.