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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ ANTONELLI CARLOS ADRIAN s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (DGR) promovió ejecución fiscal por $200.887,19 contra Carlos Adrián Antonelli y éste opuso excepción de pago total. La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracto el pronunciamiento de la ejecución por pagos efectuados y mantuvo la condena en costas a cargo del recurrente, por resultar vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
581/24
Ejecucion fiscal Excepcion de pago Costas Codigo tributario provincial art.174 Pago posterior a la intimacion Dgr Bcot/221-222-223/2024 Confirmatoria Impuesto provincial Apelacion.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán, Dirección General de Rentas (DGR).

¿A quién se demanda?

Carlos Adrián Antonelli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $200.887,19 con base en boletas de deuda Nº BCOT/221/2024, BCOT/222/2024 y BCOT/223/2024; excepción de pago total opuesta por el ejecutado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Antonelli contra el apartado II) de la sentencia de fecha 09/02/2026; se confirmó esa sentencia; se impusieron las costas al recurrente; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El art. 174 del Código Tributario Provincial (en adelante CTP) al tratar en su apartado 5. la excepción de pago total o parcial, dispone que ‘Los pagos efectuados después de iniciado el juicio (…), no serán hábiles para fundar excepción. Acreditada la existencia de los pagos en autos, procederá el archivo del expediente y/o reducción del monto demandado, con costas al ejecutado’.”

“No obsta a lo antedicho que se haya declarado la cuestión de abstracto pronunciamiento. En efecto, la CSJT explicó que ‘Es oportuno recordar, que el principio general de aplicación de las costas en el orden causado, en supuestos en los cuales la cuestión ha devenido abstracta con anterioridad al dictado de la sentencia, no posee carácter absoluto (CSJT, 24/03/2000, “Drago de Montero, Sonia c/ Córdoba, Emilio Roque del Valle y otro s/Desalojo”, -Sentencia nº 173-), admitiendo supuestos excepcionales en donde sería injusta la solución apuntada. Es que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas. Siendo preciso examinar cuáles son las causas que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes puede haber proyectado influencia para que la controversia finalice de esa forma.’”

“Bajo tal contexto, en virtud de tener los tres comprobantes de pago fecha posterior a la intimación, lo que demuestra la actitud omisiva del accionado; la comunicación de la DGR que sólo la boleta de Deuda BCOT/222/2024 fue cancelada mediante pago bancario en fecha anterior a la litis (21/03/2024); y la plena vigencia del art. 174 CTP en el caso, el ejecutado debe cargar con los gastos y costas que ocasionó este proceso, pues con su incumplimiento obligó a la actora a promover esta ejecución fiscal.”

Bloque dispositivo final: “I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado CARLOS ADRIÁN ANTONELLI contra el apartado II) de la sentencia de fecha 09 de febrero de 2026, el que se confirma con los argumentos que aquí se desarrollan. II.- COSTAS al recurrente. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad.”

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final es la decisión del Tribunal; no constan votos en disidencia publicitados en el texto.

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