MARTINEZ JOSE LORENZO c/ LEONE JUAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor solicitó el beneficio para litigar sin gastos en una causa de prescripción adquisitiva. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de fecha 13/02/2026 y concedió el beneficio atendiendo a una interpretación amplia del instituto y a la protección de la persona mayor.
¿Quién es el actor?
José Lorenzo Martínez (DNI 12.161.802).
¿A quién se demanda?
Juan Leone (carátula: MARTINEZ JOSE LORENZO c/ LEONE JUAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva; en este recurso puntualmente se litiga la concesión del beneficio para litigar sin gastos requerido por el actor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 13/02/2026 que había rechazado el beneficio, dejándola sin efecto y dictando sentencia sustitutiva que concede el beneficio para litigar sin gastos a favor de José Lorenzo Martínez, con los alcances especificados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como señala el recurrente, la ley procesal expresamente indica que tener ingresos para la subsistencia no obsta a la concesión del beneficio. Es que no se requiere una situación de pobreza extrema, indigencia o carencia absoluta de bienes para obtener la exención. El objetivo es permitir el litigio a quien no puede afrontar los gastos del proceso sin comprometer sus necesidades básicas. Dicho beneficio tiene como finalidad garantizar el acceso a la justicia, que conlleva la posibilidad concreta y efectiva de emplear los mecanismos y/o estructuras judiciales o extrajudiciales que instituye el Estado para la plena defensa y ejercicio de los derechos reconocidos a las personas.
Este tribunal ha sostenido que el pedido de otorgamiento del beneficio para litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente de acuerdo a la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente. Se trata de determinar en cada supuesto la insuficiencia o suficiencia de los recursos de los interesados para afrontar los gastos del proceso, teniendo en cuenta además la importancia económica del mismo y su posible duración. El instituto del beneficio de litigar sin gastos fue creado en custodia del principio de igualdad ante la ley y con el fin de asegurar la defensa de sus derechos a la parte que no posee los recursos suficientes para afrontar los gastos derivados de un proceso, lo que se vería indudablemente desvirtuado si nos apegáramos a un criterio estricto y formal. En ese sentido, no debe perderse de vista el carácter provisional que reviste el beneficio (CCCC Sala Ira. Sentencia 237 del 13/06/2017)."
"Dicho esto, resulta decisivo advertir que a la fecha de dictarse el decisorio impugnado, los ingresos previsionales percibidos por el actor eran levemente superiores a la pauta reglamentaria prevista, y no revelan -aún considerando la titularidad de dos automóviles -una situación de holgura que evidencie su capacidad para afrontar los costos del presente proceso, sin generar graves dificultades a su economía familiar. Como ha sido puesto de relieve en anteriores precedentes, los estándares de protección de las personas mayores son de cumplimiento obligatorio para los jueces, ya que están establecidos en la Convención Americana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, vigente en el ordenamiento jurídico argentino. Por lo tanto, en caso de duda debe priorizarse la interpretación más favorable al sujeto de protección preferencial (cfr. CCCC, Sala I, sentencia del 30/4/2025 en autos "Tejerizo Alsina, María Beatriz vs. Armengol, Enrique y/o s/daños y perjuicios")."
No constan votos en disidencia relevantes; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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