LANG CINTHIA ROXANA Y OTROS c/ AZAR SARA LIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron acción de responsabilidad societaria y daños contra la socia gerente y solicitaron medidas cautelares para impedir que continúe la administración. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las cautelares por entender que exceden la función instrumental del instituto precautorio y que pretenden efectos propios de un proceso liquidatorio.
¿Quién es el actor?
Cinthia Roxana Lang y Gustavo Marcelo Lang (herederos de Ana Jaitt de Lang).
¿A quién se demanda?
Sara Lía Azar, en su carácter de socia gerente de ABRAHAM JAITT S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de responsabilidad societaria y daños y perjuicios (arts. 59, 99, 157 y 274 LGS) con pedido de medidas cautelares para que la demandada se abstenga de realizar actos ajenos al proceso liquidatorio y se ordene el inicio inmediato de la liquidación societaria.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 25/02/2026 que rechazó las medidas cautelares solicitadas por los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Al ingresar al análisis de la cuestión, el Tribunal advierte que los agravios desarrollados por la recurrente no logran conmover eficazmente el razonamiento de la decisión de origen.
Ello así por cuanto si bien el memorial insiste en que la medida no persigue la liquidación de la sociedad sino únicamente evitar la continuidad de actos dañosos, lo cierto es que el propio contenido concreto de la cautelar solicitada evidencia una pretensión de significativa intensidad innovativa, dirigida a imponer cautelarmente un régimen de actuación societaria limitado exclusivamente a fines liquidatorios.
En efecto, los actores requirieron expresamente que la gerente "se abstenga de realizar todo acto ajeno" a la liquidación e "inicie de inmediato" dicho proceso. En este punto, cabe recordar que las medidas cautelares carecen de autonomía funcional y encuentran justificación en tanto sirven para asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva.
Desde esa perspectiva, la resolución recurrida valoró correctamente que la tutela solicitada no guarda adecuada relación de subsidiariedad con la acción promovida, pues la pretensión principal deducida en autos consiste en una acción de responsabilidad societaria y daños y perjuicios, mientras que la cautelar pretende obtener efectos propios de un proceso liquidatorio.
No se advierte, por tanto, la alegada confusión conceptual que los recurrentes atribuyen a la sentenciante. Antes bien, la magistrada distingue adecuadamente entre la acción principal y la cautelar, concluyendo razonablemente que esta última excede la función instrumental que caracteriza al instituto precautorio.
Tampoco logra revertir tal conclusión el agravio relativo a la existencia de peligro en la demora derivado de los actos atribuidos a la demandada.
Ello por cuanto, aun cuando pudiera admitirse -prima facie- la existencia de un conflicto societario relevante y de conductas potencialmente controvertidas en el ejercicio de la administración, subsiste igualmente el obstáculo estructural advertido por la jueza de grado, ésto es, la falta de adecuación funcional entre la tutela requerida y el objeto litigioso principal.
En otras palabras, el eventual conflicto societario denunciado no habilita, por sí solo, el dictado de una medida que importe restringir integralmente la actividad societaria a fines liquidatorios, ello -claro está- sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera corresponder en el marco del proceso societario o liquidatorio pertinente.
Por lo valorado, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el dispositivo final dispone la confirmación de la resolución de grado.
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