JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ESCANDAR MACIEL PATRICIO Y OTRO c/ JIMENEZ MARIA INES Y OTROS s/ CONTRATO ORDINARIO

La demandada impulsó planteo de nulidad por supuesta notificación irregular del traslado de la demanda en causa sobre contrato ordinario. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la nulidad por improcedente, destacando ausencia de perjuicio concreto y que la notificación se practicó en el domicilio que la propia recurrente reconoció.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2211/22-I1
Apelacion Nulidad procesal Notificacion Traslado de demanda Perjuicio concreto Art. 222 cpcct Art. 225 cpcct Conservacion del proceso Contrato ordinario Costas

¿Quién es el actor?

Escandar Maciel Patricio y otro (actores).

¿A quién se demanda?

María Inés Jiménez Alegre y otros (demandada apelante: María Inés Jiménez Alegre).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción basada en contrato ordinario; en esta instancia se discute el planteo incidental de nulidad de las notificaciones/traslado de la demanda.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 10/11/2025 que rechazó su planteo de nulidad; costas al recurrente; honorarios para su oportunidad. La resolución de grado fue confirmada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sentenciante consideró que la incidentista no cumplió con las exigencias del artículo 222 del CPCCT. Sostuvo que no invocó el perjuicio efectivamente sufrido, el interés que procuraba subsanar, ni las defensas de las que se vio privada, aplicando el principio de que no existe la nulidad por la nulidad misma (pas de nullité sans grief)."

"Tal como lo evidencia la Sra. Fiscal de Cámara, de la compulsa del expediente se desprende que la notificación del traslado de demanda fue dirigida materialmente al domicilio que la propia demandada reconoció de manera expresa en su presentación incidental del 05/11/2025. Es decir, la cédula se diligenció en el 'Country Divisadero, Lote 48', resultando ser el asiento exacto donde la recurrente pretendía que se le corriera un 'nuevo' traslado."

"Resulta imperioso recordar que nuestro ordenamiento procesal repudia la declaración de nulidad por la nulidad misma. Para la procedencia y admisión de una nulidad procesal, resulta una exigencia insoslayable la demostración de un agravio concreto y de entidad. Solo la comprobación de un perjuicio real y efectivo que coloque a la parte en estado de indefensión justifica desplazar el principio de conservación del proceso, el cual indica la conveniencia de preservar la validez de los actos ya cumplidos."

"Cualquier planteo que no cumpla con la carga impuesta por el art. 222 del CPCCT, ni acredite alteración sustancial que justifique una declaración de oficio (art. 225 CPCCT), puede ser rechazado in limine; en ese sentido corresponde no hacer lugar al recurso de apelación ... la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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